MINISTERIO DE SALUD

Resolución 763/2009

Bs. As., 28/5/2009

VISTO el Expediente NΊ 1-2002-10313/09-2 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta de la Reunión Ordinaria del Consejo Federal de Salud (COFESA) se aprobó la ampliación del cuarto (4) año para las Residencias de las especialidades de Pediatría y Medicina General las cuales son el pilar de la Atención Primaria de la Salud.

Que a tales efectos, las jurisdicciones deberán efectuar adecuaciones en sus programas y estructuras de formación.

Que aquellos profesionales que hoy se encuentran incorporados al Sistema Nacional de Residencias con beca de financiamiento nacional han contraído un compromiso formativo de tres (3) años, por lo que la prolongación de la Residencia por un año más sería facultativo para dichos profesionales.

Que por lo antes citado la ampliación propuesta requiere de plazos para poder contemplar situaciones jurisdiccionales y personales.

Que por otra parte por Resolución Ministerial NΊ 282/2008 se aprobó la extensión de las residencias por un período de tres (3) meses para contar con profesionales formados que pudieran atender el brote estacional de patologías invernales y acompañar a los residentes ingresantes para evitar situaciones de desborde en el servicio.

Que la situación sanitaria provocada anualmente durante la época invernal por las enfermedades de carácter estacional se ha complejizado con el advenimiento de la epidemia del Dengue, de la pandemia de la Gripe AH1N1, por lo cual se considera necesario desplegar las acciones tendientes a reducir los factores de riesgo y prestar una adecuada asistencia.

Que de la experiencia recogida durante el período 2008, se considera conveniente contar con profesionales clínicamente formados, que puedan completar su capacitación en el manejo comunitario de patologías epidémicas, sin perjuicio de la asistencia a pacientes.

Que para optimizar los resultados, resulta aconsejable apoyar racionalmente a las jurisdicciones para que afronten tal situación.

Que en virtud de lo expuesto el Ministerio de Salud estima conveniente comenzar a implementar el cuarto (4) año de residencias médicas de las especialidades pediátricas y de Medicina General aplicable a partir de los residentes que finalizan el tercer año a partir del 31 de mayo de 2009 y que adhieran a la ampliación que se aprueba.

Que todos los argumentos mencionados hacen necesario que las respectivas jurisdicciones afectadas sumen su esfuerzo al de esta Cartera de Estado, en relación a la posibilidad mencionada en el considerando anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Apruébase la extensión de un año a los plazos de duración de las Residencias del Equipo de Salud, incluidas en el Sistema Nacional de Residencias y que cuenten con financiamiento del MINISTERIO DE SALUD, para los residentes de 1Ί, 2Ί y 3Ί año de las Especialidades Pediátricas y de Medicina General relacionadas directamente con la Atención Primaria de la Salud, que adhieran voluntariamente a ser incorporados al nuevo Plan de Residencias del Equipo de Salud, que se desarrolla en cuatro (4) años.

ARTICULO 2Ί — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, para que por donde corresponda, y haciendo uso de sus facultades, invite a los residentes a adherir a la presente iniciativa.

ARTICULO 3Ί — A los efectos de hacer operativa la citada adhesión, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL deberá hacer llegar a cada uno de los Residentes del Equipo de Salud la addenda del convenio oportunamente suscripto entre éstos y el MINISTERIO DE SALUD, confeccionada conforme al modelo que como Anexo I se agrega a la presente, que deberá ser firmada por el Residente.

ARTICULO 4Ί — El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se hará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 5Ί — Invitase a las Jurisdicciones Provinciales y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a tomar medidas de similares características, a fin de acompañar las acciones propiciadas a través de la presente.

ARTICULO 6Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministro de Salud.

ANEXO I

ADDENDA DEL CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS

DEL EQUIPO DE SALUD PARA AMPLIACION DE PLAZOS DE LAS RESIDENCIAS DE PEDIATRIA Y MEDICINA GENERAL.

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante "EL MINISTERIO" y el señor/a…………………………., en adelante "EL RESIDENTE", identificado con Documento Nacional de Identidad NΊ…………………., con domicilio en………………………, por la otra, se conviene establecer la presente addenda, la que quedará conformada por las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO: "EL MINISTERIO" solicita a "EL RESIDENTE" la adhesión a la extensión de los plazos de su actividad como tal, en virtud de la necesidad de apoyar la actividad asistencial en función del incremento de la atención sanitaria por las enfermedades prevalentes de tipo estacional.

SEGUNDA - PLAZO: "EL RESIDENTE" acepta tal invitación, estableciendo "EL MINISTERIO" la ampliación de las actividades por el lapso existente entre el……………….. y el……………….. , el que cuenta con la aceptación total de "EL RESIDENTE".

TERCERA - CONDICIONES: Las partes acuerdan mantener las condiciones oportunamente establecidas para la formación de la residencia de "EL RESIDENTE", ello en función del lugar, dependencia y jurisdicción en la que realiza sus actividades formativas y que dieron lugar el convenio signado entre las partes oportunamente, el que mantiene plena vigencia en todos sus términos.

CUARTA - VALOR DE LA BECA: "EL MINISTERIO" ofrece y "EL RESIDENTE" acepta mantener el valor de la beca que fuera establecido oportunamente, conforme al monto que hubiere percibido como estipendio al último mes de percibida la beca de la Residencia convenida.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los…………..del mes de………………. del año 2009.

e. 23/06/2009 NΊ 52056/09 v. 23/06/2009