ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 308/2009

Foro de Participación Tributario. Su creación y funcionamiento.

Bs. As., 17/6/2009

VISTO lo establecido por el Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el objetivo permanente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Nº 618/97, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) es el ente de ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la nación y, por lo tanto, es la encargada de llevar adelante una de las actividades estratégicas del Estado Nacional.

Que el Decreto Nº 618/97 dispuso expresamente que la AFIP actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento, sobre la base de las normas legales que regulan sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y del control del comercio internacional.

Que constituye un objetivo fundamental de esta Administración Federal ejecutar las políticas de gobierno y aplicar la legislación que regula la administración de los tributos, la referida a los recursos de la seguridad social y la vinculada con el comercio internacional, tendientes a lograr una mayor agilidad operativa y brindar servicios al contribuyente compatibles con los deberes a su cargo y el interés fiscal comprometido.

Que atento a ello y, sin perjuicio de la intervención que en cada caso corresponda a las dependencias internas del Organismo en orden a su competencia y funciones, se estima conveniente crear un espacio de diálogo institucional con la participación de entidades representativas de diversos sectores de la comunidad relacionados con el quehacer económico, social y financiero, que permita lograr el conocimiento directo e inmediato de sus problemas, permitiendo a la Administración, dentro de un contexto de interrelación y participación, conocer las inquietudes de estas entidades, en relación con diferentes aspectos que se vinculan con las funciones tributarias a cargo de este Organismo.

Que resulta necesario articular dicha participación de manera tal que las inquietudes sectoriales se canalicen de una manera orgánica y reflejen la visión del conjunto de sus representados, teniendo como objetivo prioritario el interés nacional.

Que el instrumento más idóneo para alcanzar ese objetivo es la conformación de un Foro de Participación Tributario, integrado por entidades cuyas actividades e intereses se vinculen con las funciones tributarias a cargo de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional.

Que en ejercicio de las facultades emanadas del Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Foro de Participación Tributario destinado a brindar un espacio de diálogo institucional con entidades representativas de diversos sectores de la comunidad relacionados con el quehacer económico, social y financiero, por el cual se canalicen las inquietudes respecto de las funciones tributarias a cargo de este Organismo.

Art. 2º — El Foro de Participación Tributario estará integrado por un representante titular y un suplente, los que serán propuestos por las instituciones que el Organismo invite a participar y por los funcionarios de esta Administración Federal que el Presidente del Foro designe.

Art. 3º — El cuerpo cuya integración dispone el artículo anterior actuará bajo la presidencia del Director General de la Dirección General Impositiva, o del funcionario a quien se le delegue la misma. Se convocará a reuniones con periodicidad mensual y adicionalmente toda vez que sea convocado por su presidente.

Art. 4º — El Director de la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica será el Secretario Permanente del Foro creado por el Artículo 1º. Tendrá a su cargo coordinar las reuniones, llevar el control de los asuntos en trámite, recibir las opiniones o sugerencias y efectuar las convocatorias, cuando el Presidente del Foro lo disponga.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.