Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 429/2009

Establecese que los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva deberán remitir el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados.

Bs. As., 18/6/2009

VISTO el Expediente del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1271- COMFER/04, y las Resoluciones números 1039-COMFER/05, 0833-COMFER/06, 0036 y 1502-COMFER/07, 0569 y 1148- COMFER/08, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 5º de la Resolución Nº 1039-COMFER/05, de fecha 24 de agosto de 2005, se emplazó a los titulares de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión, cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, para que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la publicación del citado acto resolutivo, remitieran el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la resolución de adjudicación de la licencia, con arreglo a lo normado por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones números 0833-COMFER/06, 0036 y 1502-COMFER/07, 0569 y 1148- COMFER/08, se prorrogó sucesivamente el plazo concedido por el artículo 5º de la Resolución Nº 1039-COMFER/05.

Que se han recepcionado tanto en la sede de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, como en sus delegaciones del interior del país, nuevas solicitudes de extensión del plazo en cuestión, tendientes al acabado cumplimiento de la obligación contenida en la citada normativa.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 1039- COMFER/05, deviene oportuno dictar el acto administrativo por el cual se establezca que los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, deberán dar cumplimiento con la remisión del certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados con antelación al día 3 de agosto de 2009, con carácter improrrogable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha intervenido en lo que hace a su competencia.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98, apartado a), inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, deberán dar cumplimiento con la remisión del certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados con antelación al día 3 de agosto de 2009, con carácter improrrogable.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE. — Juan G. Mariotto.