Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2635

Seguridad Social. Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Personal policial y penitenciario dependiente de dichas provincias. Resolución General Nº 4.207 (DGI) y sus modificaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 22/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12856-311-2008/2 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1018 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 594 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 12 de septiembre de 1997, ambos organismos coordinaron un procedimiento especial de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones del personal policial y penitenciario dependiente de las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales al ámbito nacional.

Que la determinación de tales obligaciones está sujeta al control y seguimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que la citada dependencia ha celebrado con esta Administración Federal el Acta Acuerdo Nº 4/09 (AFIP) en la que se estipuló que, a requerimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social, este Organismo incorporará a su proceso de recaudación y control las declaraciones juradas de los regímenes de retiros de las fuerzas policiales y de los sistemas penitenciarios de las provincias que transfirieron sus cajas de previsión social al Estado Nacional.

Que por su parte, la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificaciones dispuso las formas, plazos y condiciones que deben observar dichas provincias por el resto del personal comprendido en sus sistemas de previsión social transferidos, a efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que consecuentemente, corresponde instruir a las referidas provincias respecto de la incorporación del personal policial y penitenciario en las declaraciones juradas que confeccionan actualmente mediante el programa aplicativo vigente, a partir del período devengado junio de 2009, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta de conformidad con lo previsto en la citada acta acuerdo y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes al personal policial y penitenciario de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que han transferido o transfieran sus sistemas de previsión social a la Nación, se deberán observar forma, plazo y condiciones que se establecen en la presente.

Art. 2º — A partir del período devengado junio de 2009 y siguientes, las Provincias y el Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán determinar las obligaciones en concepto de aportes y contribuciones, correspondientes a dicho personal, en los términos y condiciones establecidos las Resoluciones Generales Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias y Nº 4207 (DGI) y sus modificaciones.

A tal fin, deberán utilizar la versión 32 o la que la reemplace del programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".

Este Organismo ejercerá sus facultades de verificación y fiscalización sobre estas obligaciones partir del citado período mensual, inclusive.

Art. 3º — Para la confección de las declaraciones juradas F 931, las jurisdicciones alcanzadas deberán identificar al personal policial y penitenciario utilizando para ello los "Códigos de Actividad" que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 4º — El ingreso de las mencionadas obligaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificaciones.

Art. 5º — La determinación e ingreso de las obligaciones correspondientes a períodos anteriores a junio de 2009, se ajustarán a la forma y condiciones dispuestas en la Resolución Conjunta 1018/97 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 594/97 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2635

CODIGOS DE ACTIVIDAD IDENTIFICATORIOS DEL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO

Códigos

Descripción

50

Policía de La Rioja

51

Policía de Jujuy

52

Policía de Tucumán

53

Policía de Catamarca

54

Policía de Río Negro

55

Policía de Mendoza

56

Policía de Santiago del Estero

57

Policía de Salta

58

Policía de San Juan

59

Policía de San Luis

60

Servicio Penitenciario de San Luis

61

Policía Metropolitana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

62

Personal sin estado policial Policía Metropolitana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

63

Servicio Penitenciario de La Rioja

64

Servicio Penitenciario de Jujuy

65

Servicio Penitenciario de Tucumán

66

Servicio Penitenciario de Catamarca

67

Servicio Penitenciario de Río Negro

68

Servicio Penitenciario de Mendoza

70

Servicio Penitenciario de Santiago del Estero

71

Servicio Penitenciario de Salta

72

Servicio Penitenciario de San Juan