Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 381/2009

Sistema de Recaudación del Impuesto a la Propiedad Automotor. Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la Provincia con competencia exclusiva en Motovehículos de la Provincia de Córdoba. Convenio de Complementación de Servicios.

Bs. As., 19/6/2009

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el MINISTERIO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y esta Dirección Nacional con fecha 30 de mayo de 2000, la modificación de los Anexos I, II y III del mismo, suscripta con fecha 5 de abril de 2006, por conducto de la cual se instrumenta un Sistema de Recaudación del Impuesto a la Propiedad Automotor, a cargo de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los con competencia exclusiva en Motovehículos de la Provincia de CORDOBA, mediante la utilización de los Formularios "31", "31A" y "31C" y la Disposición D.N. Nº 391/97, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de tornar operativas las previsiones y procedimientos contenidos en el citado Convenio y su modificatoria, se dictaron las Disposiciones D.N. Nros. 245/06, 298/06 y 327/06, por conducto de las cuales se instrumentó un Sistema de Recaudación del Impuesto a la Propiedad Automotor, a cargo de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor correspondientes a esa jurisdicción provincial.

Que por aplicación de dichas normas, primeramente se dispuso la ejecución de una prueba piloto aplicable únicamente respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que finalmente determinó la puesta en vigencia en forma definitiva del Convenio.

Que, luego de la experiencia obtenida, corresponde hacer extensible dichas previsiones respecto de los motovehículos, que también se encuentran comprendidos por el Convenio de Complementación de Servicios suscripto.

Que, a ese efecto, resulta necesario implementar una prueba piloto del citado Convenio y su modificación respecto de los trámites de Inscripción Inicial que se realicen por ante los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos de la Provincia de CORDOBA, utilizando a tal fin los Formularios "31", "31A" y "31C" aprobados por conducto de la Disposición D.N. Nº 391/97.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello:

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — A partir del 22 de junio de 2009, comenzará a implementarse en carácter de prueba piloto en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la Provincia de CORDOBA el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el MINISTERIO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y esta Dirección Nacional, con fecha 30 de mayo de 2000, y la modificación de sus Anexos I, II y III suscripta el 5 de abril de 2006.

Art. 2º — Establécese a partir de la fecha indicada en el artículo precedente el uso obligatorio del Formulario "31A" para las solicitudes de liquidación de deuda del Impuesto a la Propiedad Automotor, en los trámites de Alta de Inscripciones Iniciales que se realicen por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la Provincia de CORDOBA.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales comprendidos por la presente, al cual deberán ajustar su actuación los mencionados Registros Seccionales.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.