Secretaría de Empleo

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución 387/2009

Parámetros para las Empresas y Talleres Protegidos de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Ver Antecedentes Normativos

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.031/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003 y Nº 309 del 20 de abril de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309 del 20 de abril de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente "Empresas", que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: de formación profesional, de formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior, de formación en informática básica, de prácticas formativas, exclusivamente para desocupados, en los puestos de trabajo (prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo), procesos de evaluación y certificación de competencias laborales estableciendo parámetros metodológicos y procedimentales previamente estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

A los fines de este régimen se entiende por "Actividad" a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309 del 20 de abril de 2009, y por "Cursos" las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

c) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

d) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las Empresas e Instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán obligatoriamente solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del proyecto. Para ello, utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

e) la duración total del proyecto, que no podrá exceder, para las actividades de formación, los DIEZ (10) meses; y para el caso de prácticas calificantes para desocupados, los SEIS (6) meses;

f) cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj. En caso de ofrecer prácticas calificantes para desocupados, las actividades formativas teóricas de las mismas deberán insumir, en las grandes empresas, al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del tiempo total de la práctica calificante. En las micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante "LAS PYMES" las actividades formativas teóricas deberán insumir, al menos, el DIEZ POR CIENTO (10%) de la práctica calificante;

g) la carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación y/o de las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo teniendo en cuenta los límites establecidos de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones en horarios diurno y vespertino, no pudiendo los mismos extenderse más allá de las 22 horas;

h) el número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) del especificado conforme a lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo;

i) la forma en que se evaluarán las acciones formativas, las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo y la Certificación de Competencias Laborales según criterios metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

j) el monto mensual que la Empresa otorgue a los desocupados que participen en prácticas calificantes, en concepto de asignación estímulo y de compensación por gastos de traslado y refrigerio;

k) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

I) los datos de contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para cubrir las enfermedades o accidentes que pudieran sufrir las personas desocupadas que se encuentren participando de prácticas calificantes en el ámbito de la Empresa, así como el Plan Médico Obligatorio que le dará cobertura y los datos de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil de la Institución de Formación Profesional que realizará los cursos técnicos financiados a través del Régimen de Crédito Fiscal. Los gastos que estas contrataciones demanden, así como los cursos que las aseguradoras estén obligadas a dar, no serán reconocidos como gastos financiados por el Régimen de Crédito Fiscal;

m) la metodología que aplicará la Empresa para la difusión de las personas desocupadas capacitadas, estas actividades no serán reconocidas por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL.

Art. 2º — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.

Art. 3º — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1º de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas participantes. Las Empresas participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal.

Art. 4º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias.

Art. 5º — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerá gastos realizados por la empresa equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del cupo de Crédito Fiscal aprobado. Esta inversión podrá incluir gastos de adquisición e instalación del equipamiento y excluirá el IVA. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las instituciones educativas de gestión pública o privada asociadas al proyecto, para ser utilizados con fines de formación y/o a aquellas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo de alguna de las acciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309/09, para lo cual deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de capacitación en el formulario que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. Durante la ejecución del proyecto el equipamiento deberá permanecer en el lugar donde se dictan las acciones de capacitación.

Art. 6º — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

Cuando, en los casos que correspondan, los instructores o tutores que dicten las acciones de capacitación sean personal en relación de dependencia de la empresa, los gastos por este concepto serán reconocidos solamente en la medida que facturen sus servicios o que figuren en ítem por separado en el correspondiente recibo de sueldo.

Art. 7º — Si la totalidad de las actividades son destinadas a la capacitación de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, a mujeres desocupadas en cualquier rango de edad, personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas con discapacidad, las empresas responsables resultarán beneficiadas con un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del crédito fiscal aprobado, siempre y cuando no exceda el límite máximo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309/09.

Art. 8º — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar su competitividad, las posibilidades de exportación y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores. Esta mayor y mejor calificación comprende tanto las acciones formativas como las acciones de reconocimiento y certificación de las competencias laborales de los trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y de las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación;

d) la adecuación de la duración de las prácticas y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional o capacitación laboral;

e) la pertinencia del sistema de evaluación y certificación de competencias laborales a las normas y procedimientos estipulados en la materia por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL;

f) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de práctica calificante;

g) el carácter de PyME de la Empresa presentada;

h) la participación de Empresas localizadas en el interior del país;

i) la colaboración que presten las empresas a la formación desocupados tanto en términos teóricos como en las prácticas calificantes realizadas en ambientes de trabajo;

j) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar al término de la formación o de las prácticas calificantes en su establecimiento o en establecimientos de su cadena de valor;

k) la articulación de la propuesta con otras empresas de la cadena de valor tanto para acciones formativas como para acciones de inserción laboral;

I) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrolle el proyecto, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;

m) la inversión en equipamiento nuevo destinado a entidades de formación;

n) la inversión en elementos personales de seguridad, herramientas o ropa de trabajo de uso individual destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;

o) la inclusión en las actividades de formación o de prácticas calificantes de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, mujeres desocupadas en cualquier rango de edad, personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas con discapacidad.

Art. 9º — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados desde el 1º y hasta el 30 de junio (inclusive), vía Internet y en soporte papel ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en adelante denominadas "GECAL", dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO localizadas en cada territorio provincial, para lo cual deberán gestionar la obtención de la clave de acceso a través de la página WEB: www.trabajo.gov.ar. En su caso, ante una eventual inoperatividad de la página, la presentación se considerará cumplida con la sola entrega en soporte papel. Los mismos serán evaluados en sus aspectos formales por la GECAL, que no aceptará la presentación en caso que no sean cumplidos los requisitos formales de presentación exigidos. Los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de iniciar el respectivo expediente administrativo y proceder a la evaluación técnica. Este proceso estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta el 31 de julio de 2009;

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 670/2009 de la Secretaría de Empleo B.O. 16/07/2009 se prorroga hasta el 31 de julio de 2009 el plazo para la presentación de proyectos en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, asimismo se extiende hasta el 28 de agosto de 2009 el plazo para que los evaluadores presenten su dictamen, según lo establecido en el presente inciso. Prórrogas anteriores: Resolución N° 581/2009 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/6/2009)

c) sobre la base de los dictámenes de evaluación de los proyectos la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. En base a esto, la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Si alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar su renuncia a la ejecución a la GECAL que corresponde, que la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario asignado, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado;

d) QUINCE (15) días hábiles antes de iniciar el proyecto la Empresa deberá registrar para cada uno de los cursos que realice, el cronograma de actividades que forma parte del Anexo IV de la presente Resolución. Para tal fin, deberán ingresar los datos requeridos al mismo sistema de carga informático utilizado para la presentación del Proyecto y remitirlo vía Internet presentándolo también en soporte papel en la GECAL correspondiente a su domicilio. Asimismo deberán ingresar en la plataforma de la Secretaria de Empleo, QUINCE (15) días antes de iniciar cada curso la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Todas las Empresas recibirán oportunamente al mail declarado de contacto, el instructivo explicativo de los procedimientos a seguir para la última carga mencionada. En los supuestos en que los desocupados realicen prácticas calificantes, se solicitará el alta temprana con el código de actividad 15 y con la modalidad de contratación 26 —beneficiarios de programas de empleo, capacitación laboral y recuperación productiva— previstos en la tabla T03 de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 712/99 y sus modificatorias. El incumplimiento de estos requisitos significará la pérdida del Crédito Fiscal otorgado, pudiendo ser reemplazado por un proyecto no financiado pero evaluado favorablemente en el orden de mérito;

e) las Empresas dispondrán de hasta TREINTA (30) días corridos para dar inicio a las acciones aprobadas, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación, las que no inicien las acciones y no soliciten prórroga dentro de ese plazo serán automáticamente dadas de baja del Régimen de Crédito Fiscal pudiendo ser reemplazada por un proyecto no financiado pero evaluado favorablemente en el orden de mérito. Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 31 de agosto de 2010; (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 670/2009 de la Secretaría de Empleo B.O. 16/07/2009)

f) la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará una supervisión intermedia y otra a la finalización del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto;

g) la Empresa efectuará la rendición de cuentas, presentándola vía Internet y en original en la GECAL correspondiente, en las planillas que como ANEXO V forman parte de la presente Resolución, con certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con original y copia de los comprobantes de gastos elegibles realizados. La GECAL certificará la autenticidad de las copias de comprobantes presentadas devolviendo los originales a la empresa. Los formularios de rendiciones originales y las copias autenticadas de los comprobantes recibidos serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevara su informe a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes. Las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades financiadas por el régimen; si presentara dos, la primera será cumplidas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades y la segunda a su finalización; el plazo máximo para su presentación será el 30 de agosto de 2010. La presentación de las rendiciones de cuentas, también se efectuarán vía Internet con similares características que la presentación original del proyecto;

h) sobre la base de los informes recibidos de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309 del 20 de abril de 2009. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.

Art. 10. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar a la GECAL cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su realización;

d) cargar en el sistema correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los cursos de formación y de las prácticas calificantes y mantener esta nómina actualizada. No se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido DOS (2) meses de iniciado el curso. Para proceder a la carga antes mencionada, las Empresas cuyo proyecto haya sido aprobado, recibirán vía mail el instructivo correspondiente para efectuarla;

e) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen prácticas calificantes, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma;

f) en el caso de tener como participantes a trabajadores desocupados, la Empresa deberá mantener actualizada la nómina de participantes de las acciones de capacitación. Para ello deberá ingresar en el sistema respectivo, toda alta o baja que se produzca;

g) los participantes desocupados que se integren a prácticas calificantes deberán recibir una asignación estímulo o una ayuda económica no remunerativa. En el caso de proyectos ejecutados por empresas que se encuadren como PYMES, los participantes desocupados que realicen prácticas calificantes recibirán una asignación estímulo de, por lo menos, PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) por parte de la Empresa. En el caso de los proyectos presentados por grandes empresas que incluyan desocupados en prácticas calificantes, los participantes desocupados recibirán una asignación estímulo de, por lo menos, PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por parte de la Empresa.

Art. 11. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:

a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en acciones de formación profesional y/o de nivelación y certificación de estudios primarios y/o secundarios la suma mensual de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por compensación por gastos de traslado y refrigerio durante la duración de dicha formación;

e) abonar a los trabajadores desocupados que participen en prácticas calificantes en PyMES la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225.-) en concepto de ayuda económica no remunerativa y la suma mensual de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por compensación por gastos de traslado y refrigerio durante la duración de la misma. En el caso de desocupados que participan en prácticas calificantes en grandes empresas el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se compromete a abonar mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio.

Art. 12. — Las ayudas económicas no remunerativas o las compensaciones por gastos de traslado y refrigerio previstas en el inciso d) y e) del artículo precedente, serán incompatibles con:

a) la percepción de remuneración y/o rentas definidas en los artículos 6º y 8º respectivamente de la Ley Nº 24.241, excepto cuando la remuneración bruta mensual percibida sea inferior a la suma de PESOS CIEN ($ 100);

b) las ayudas económicas no remunerativas procedentes de programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o formación profesional;

c) Los beneficios previsionales, excepto cuando perciba pensión por ser madre de SIETE (7) o más hijos, ex combatientes de Islas Malvinas o personas con discapacidad.

Art. 13. — Las ayudas económicas no remunerativas o las compensaciones por gastos de traslado y refrigerio previstas en el inciso d) y e) del artículo 11 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al beneficiario, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca el Comité Técnico de Programas Nacionales de Empleo y del Programa Jefes de Hogar para la detección de incompatibilidades.

Art. 14. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CREDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.

A los efectos de esta Resolución la Empresa será sancionada con apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de uno (1) a dos (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de a SECRETARIA DE EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación, implicará para la empresa los siguientes efectos:

a. La imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión.

b. La desestimación de las ofertas presentadas.

Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:

a. Imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación.

b. Revocación de las ofertas presentadas.

Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o separadamente de las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos será graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO, entre un diez (10) y un cincuenta (50) por ciento del monto del Crédito Fiscal solicitado.

Art. 15. — Los formularios incluidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución podrán ser consultados en la página web www.trabajo.gov.ar.

Art. 16. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con el presente llamado, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva convocatoria con similares características hasta agotar la cuota asignada.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

Carta solicitud de proyectos Régimen de Crédito Fiscal - Secretaría de Empleo

RAZON SOCIAL:

CUIT:

Fecha:

Señores:

SECRETARIA DE EMPLEO

Régimen de Crédito Fiscal

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Uds. a los efectos de solicitar el otorgamiento del beneficio del Régimen de Crédito Fiscal, Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, para la implementación del proyecto que se acompaña.

Asimismo declaro conocer y aceptar en todos sus términos la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº ***/** y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº ***/**.

A la espera de una resolución favorable, saludo a Uds. muy atentamente.

 

 

Firma

Aclaración

A- DATOS GENERALES DE LAS EMPRESAS:

Deberá adjuntarse a este Anexo:

a. Carta de solicitud del Proyecto

b. Constancia de inscripción en AFIP.

c. Formularios 931 y los pagos correspondientes a enero-diciembre de 2008

d. Declaración jurada que indique que la empresa no ha sido multada por empleo no registrado y que no incurrió en despidos colectivos en los últimos seis meses.

A. 1 EMPRESA RESPONSABLE DEL PROYECTO

PARAMETROS DE MAGNITUD

Antecedentes Normativos

- Artículo 9º, Inciso e) sustituido por art. 2º de la Resolución N° 581/2009 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/6/2009.