ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA

Nota Externa Nº 3/2009

Licencias no Automáticas de Importación. Nota SSPyGG Nº 127/09.

Bs. As., 24/6/2009

Visto que para las Licencias no Automáticas de Importación se ha previsto una tolerancia para las cantidades y para los valores FOB en Dólares Estadounidenses, declarados en las Destinaciones de Importación y las consignadas en los Certificados de Importación, y

Considerando que la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial Externa, en su carácter de Autoridad de Aplicación del citado régimen, emitió la Nota SSPyGC Nº 127/09 aclarando situaciones generadas respecto de dichos márgenes de tolerancia, se comunica:

Con carácter general, las tolerancias en cuestión deben aplicarse a las cantidades y/o valores FOB consignados en las carátulas de las respectivas licencias, sin tener en cuenta las variaciones de cantidades y/o valores que pudieran darse a nivel de cada ítem del anexo, siempre y cuando las mercaderías que se pretendan despachar se encuentren entre los ítems establecidos en el mismo.

Ahora bien, para los casos particulares de las resoluciones citadas en el Anexo I de la presente, las tolerancias deberán aplicarse de acuerdo a la metodología establecida en el mismo, debiendo para estos casos puntuales, ser restrictivos en cuanto a respetar los porcentajes de tolerancias a nivel de ítems autorizados en las planillas anexas a los Certificados.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abog. EDUARDO FABIAN PALOMO, Subdirector, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

e. 26/06/2009 Nº 54565/09 v. 26/06/2009