MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 523/2009

Bs. As., 22/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0394777/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nº 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y Nº 1205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, el Comité de Ejecución de la Ampliación INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO convocó a Licitación Pública Nacional Nº 6/2005 con el objeto de seleccionar un Contratista para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación mencionada, resultando adjudicatario la empresa INTESAR SOCIEDAD ANONIMA, firmando el respectivo Contrato el día 12 de enero de 2006.

Que de igual forma el Comité de Ejecución de la Ampliación INTERCONEXION RECREO – LA RIOJA convocó a Licitación Pública Nacional Nº 2/2006 con el objeto de seleccionar un Contratista para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación mencionada, resultando adjudicatario la empresa TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANONIMA, firmando el respectivo Contrato el día 30 de noviembre de 2006.

Que en el mismo acto se procedió a la firma de los respectivos contratos entre esa sociedad, en su carácter de Contratista COM, y las firmas METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANONIMA - METALURGICA AVENIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SEIRE SOCIEDAD ANONIMA quienes fueron nominados oportunamente como proveedores de las Estructuras Metálicas Reticuladas tipo Cross Rope a través de la Licitación Pública Nº 9/2005.

Que asimismo el Comité de Ejecución de la Ampliación INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA convocó a Licitación Pública Nacional Nº 4/2007 con el objeto de seleccionar un Contratista para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación ESTACION TRANSFORMADORA QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) LA RIOJA SUR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, resultando adjudicatario la empresa COBRA LA RIOJA SUR SOCIEDAD ANONIMA, firmando el respectivo Contrato el día 17 de abril de 2008.

Que los Contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nº 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y Nº 1205 de fecha 30 de agosto de 2006, según corresponda, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003 y en base a las facultades otorgadas por el ARTICULO 3º de la Resolución Nº 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y por el ARTICULO 7º de la Resolución Nº 1205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que mediante las Resoluciones Nº 1719 de fecha 20 de noviembre de 2006 y Nº 291 de fecha 20 de mayo de 2008, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO al mes de junio de 2006 y mayo de 2007 respectivamente.

Que mediante la Resolución Nº 820 de fecha 14 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios del Contrato de provisión de las Estructuras Metálicas Reticuladas tipo Cross Rope de la Ampliación INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA al mes de noviembre de 2006.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de precios del Contrato COM de la Ampliación INTERCONEXION PUERTO MADRYN – PICO TRUNCADO, queda habilitada la aplicación de la tercera redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 a partir de octubre de 2007.

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de precios de los Contratos de provisión de Estructuras Metálicas Reticuladas de la Ampliación INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA, queda habilitada la aplicación de la segunda redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 a partir de octubre de 2007.

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de precios del Contrato COM de la Ampliación ESTACION TRANSFORMADORA QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) LA RIOJA SUR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 a partir de abril de 2008.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de los contratos, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634 de fecha 21 dé agosto de 2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de contratos redeterminados resultan los que se indican en los respectivos Anexos de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se ha expedido mediante Nota Nº 523 de fecha 15 de septiembre de 2008 certificando la existencia de crédito disponible para la Ampliación "INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO".

Que mediante Nota Nº 42 de fecha 10 de septiembre de 2008 el Comité de Ejecución de la Ampliación RECREO - LA RIOJA manifiesta la existencia de créditos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que en virtud de lo expresado en la Nota CAF Nº 386 de fecha 15 de abril de 2009 y de lo concluído en el Dictamen DGAJ Nº 9639 de fecha 11 de diciembre de 2008 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS obrante en el Expediente S01:0190288/2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se entiende que quien suscribe cuenta con las facultades suficientes otorgadas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 12 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO, suscripto por la firma INTESAR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y el Comité de Ejecución.

ARTICULO 2º — Determínase que el monto remanente del contrato cuya redeterminación de precios a octubre de 2007 se aprueba en el ARTICULO 1º, asciende a PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 50.648.454,53.-) y el monto total redeterminado de dicho contrato asciende a PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 423.576.133,90.-), según detalle del cuadro que como Anexo I forma parte de la presente, no contemplando estos montos el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3º — Apruébase la segunda redeterminación de precios de los contratos de Provisión de Estructuras Metálicas Reticuladas para la Ampliación INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA, suscriptos por METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANONIMA - METALURGICA AVENIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SEIRE SOCIEDAD ANONIMA con TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la referida Ampliación.

ARTICULO 4º — Determínase que los montos remanentes de los contratos cuyas redeterminaciones de precios a octubre de 2007 se aprueban en el ARTICULO 3º, ascienden a PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 720.596,93.-) para el Contrato de METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANONIMA - METALURGICA AVENIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 771.513,73.-) para el contrato de SEIRE SOCIEDAD ANONIMA, mientras que los montos totales redeterminados de dichos contratos ascienden a PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.742.480,64.-) y a PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 5.077.581,15) respectivamente, según detalle del cuadro que como Anexo II forma parte de la presente, no contemplando estos montos el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 5º — Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación ESTACION TRANSFORMADORA QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) LA RIOJA SUR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, suscripto por la firma COBRA LA RIOJA SUR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada, y el Comité de Ejecución.

ARTICULO 6º — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios a abril de 2008 se aprueba en el ARTICULO 5º, es de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 20.487.656,18.-) según detalle del cuadro que como Anexo III forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía

ANEXO I A LA RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 523/2008

AMPLIACION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION OPERACION Y MANTENIMIENTO

Los valores que se indican no incluyen el Impuesto al Valor Agregado

ANEXO II A LA RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 523/2008

AMPLIACION RECREO - LA RIOJA

MONTOS REDETERMINADOS DE LOS CONTRATOS DE ESTRUCTURAS METALICAS RETICULADAS

Los valores que se indican no incluyen el Impuesto al Valor Agregado

ANEXO III A LA RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 523/2008

AMPLIACION ESTACION TRANSFORMADORA QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) LA RIOJA SUR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION OPERACION Y MANTENIMIENTO

Los valores que se indican no incluyen el Impuesto al Valor Agregado

e. 26/06/2009 Nº 53516/09 v. 26/06/2009