Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.26/2009

Apruébase el Régimen del "Libro Oficial de Hojas Móviles confeccionado por medios informáticos".

Mendoza, 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº S93-0006054/2008, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 y las Resoluciones Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1992, Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997, Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004, Nº C.1 de fecha 16 de febrero de 2005, Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, Nº C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 3º y 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establecen, por un lado que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la institución de derecho público para actuar privada y públicamente, de acuerdo con las leyes generales y especiales de la Nación y los reglamentos que lo rijan y por el otro que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento entre otros deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de Declaraciones Juradas, y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.

Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, establece los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico para los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con la finalidad de desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público.

Que el Artículo 3º, incisos c) y e) del decreto mencionado en el considerando anterior, señala entre las acciones a llevar a cabo, promover el desarrollo y mantenimiento de sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público, indicando que hay que disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen, preferentemente, mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles en los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, procurando la simplificación de los trámites, con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que entre los principios rectores del mencionado decreto están los de mejorar la calidad de los procedimientos de la gestión pública, reducción de costos, transparencia, apoyar al desarrollo y participación, generando nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y los ciudadanos.

Que la Resolución Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1992, aprueba las "Normas para la Aplicación de Desborre, Mermas y Tolerancias" de vinos y productos analcohólicos.

Que la Resolución Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997, aprueba entre otros, el Régimen de "Libros Oficiales", "Inventarios", "Facturas de Venta", "Elaboración Unica", "Envases de Elaboración y Depósitos" y "Depositarios", al que los inscriptos deberán atenerse para su llenado.

Que por Resolución Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 se establece que los vinos de mesa y finos deberán contabilizarse como "Vinos" y "Vinos Varietales", comprendiendo al primero de ellos a los antiguamente denominados vinos de mesa y finos genéricos y para el segundo agrupamiento a los productos que han obtenido la categoría de varietales a través de la respectiva certificación.

Que la mencionada norma, entre otros aspectos, establece también la forma en que cada inscripto podrá contabilizar esta nueva denominación de productos en los "Libro Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos", que todos los productos nuevos deberán encasillarse en los Libros Oficiales, discriminados por propiedad a partir de la quinta semana posterior al último ingreso de uva a la bodega elaboradora, y que el cambio contable de vino nuevo a viejo se realizará el 1 de julio del año de su elaboración.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 16 de febrero de 2005 determina en su Punto 4º las normas aplicables para los movimientos y contabilización de volúmenes de Vinos depositados en FRIGORIFICOS, y en su Punto 5º los formularios Modelo Oficial de COMUNICACIÓN DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS.

Que la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba los Códigos de Productos que deben utilizar los inscriptos en el INV en toda documentación oficial que presenten en el Organismo.

Que la Resolución Nº C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, Formularios: MV-01 (DECLARACION JURADA MENSUAL DE BODEGAS Y FABRICAS DE MOSTO - EXISTENCIA Y MOVIMIENTO DE VINOS Y OTROS PRODUCTOS); MV-01C (DECLARACION MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO; MV-02 (SOLICITUD DE TRASLADO); MV-05 (COMUNICACION DE MOVIMIENTOS VARIOS DE PRODUCTOS VINICOS); Nº 1848 (DOCUMENTO DE EXPORTACION); ANEXO I FORMULARIO Nº 1848 (TALON DE CONFORMIDAD EXPORTACION), COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS y CERTIFICADO DE ANALISIS, COMUNICACION DE INGRESO A FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA, COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE FABRICAS DE ESPUMOSOS Y FRIGORIFICOS, MV-01 (DECLARACION JURADA MENSUAL DE FABRICAS DE ESPUMOSOS EXISTENCIA Y MOVIMIENTO DE VINOS Y OTROS PRODUCTOS), COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE FABRICAS DE ESPUMOSOS Y FRIGORIFICOS, que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, desarrollado por la Empresa CeyC S.H., denominado Vid@Itec. Versión 1.0.

Que la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, instrumenta la obligatoriedad de que los inscriptos de la industria vitivinícola presenten sus Declaraciones Juradas, requeridas por el INV en cumplimiento de la Ley Nº 14.878, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que las previsiones establecidas en el precitado sistema permiten contabilizar los movimientos efectuados en el establecimiento en el período que se informa, obteniendo de tal modo un registro que suple adecuadamente a los "Libros Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos", llevados actualmente en forma manuscrita.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº 24.566 y Nº 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Apruébase el Régimen del "Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos", cuyo Modelo Oficial forma parte de la presente resolución como Anexo I, con el objeto llevar un registro completo y permanente de todos los movimientos declarados, trasmitidos y aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para todos los establecimientos inscriptos en virtud de la Ley Nº 14.878, como bodegas, fábricas de mostos y fábricas de otros productos, el que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009.

— Déjase sin efecto la obligatoriedad de mantener actualizados los Libros Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos, Existencia y Movimiento Generales de Mostos y Movimiento General de Vinos por Análisis confeccionados en forma manuscrita, los que deberán sin embargo conservarse a los fines que sean requeridos por un período mínimo de CINCO (5) años a partir de la implementación de la presente resolución.

— La obligación de transmitir las Declaraciones Juradas para registrar los Movimientos de Entradas y Salidas de Productos y Subproductos controlados por la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, las cuales constituirán el Libro Oficial de Hojas Móviles a que se hace referencia en el Punto 1º, subsiste mientras el inscripto no sea dado de baja de los registros de este Organismo, aun cuando en el mes a declarar no haya tenido movimientos o el establecimiento inscripto se encuentre sin existencias.

— Las exigencias establecidas en los puntos precedentes serán cumplimentadas a través de los distintos módulos que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas debidamente homologado.

— El Libro Oficial de Hojas Móviles cuyo régimen se aprueba mediante el Punto 1º de la presente resolución, será además del instrumento oficial donde constarán "Intervenciones", "Desintervenciones", "Derrames" e "Inventarios Oficiales", el instrumento para la confrontación de saldos con existencias reales inventariadas conforme las pautas establecidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

— A fin de contar con un correcto inicio del nuevo régimen debidamente compatibilizado con la situación de cada uno de los establecimientos inscriptos ante el INV, deberán presentar por única vez una Declaración Jurada de "Inicio de Sistema" que reflejará los saldos iniciales de productos existentes en cada uno de ellos a las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 1 de julio del corriente año, cuyos requisitos y condiciones se establecen en el Anexo III a la presente resolución y que deberá transmitirse antes del día 15 del citado mes, y cuyo incumplimiento dará lugar, a la paralización de todo trámite ante este Organismo.

— Homológase la Tabla de Códigos de Productos establecidos por la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, los que serán de aplicación en todos los documentos aprobados por el INV, que requieran de su uso.

— Cuando personal de inspección requiera contar con los saldos de productos del Libro Oficial de Hojas Móviles, el responsable inscripto deberá efectuar las trasmisiones correspondientes para su actualización. Si por cualquier circunstancia no se pudiese realizar la transmisión en ese momento y la comisión actuante amerite tal situación, el inscripto deberá presentar a los Inspectores un informe con los respectivos movimientos, datos que deberán verificarse con la documentación correspondiente. Una vez solucionado el problema deberán ser transmitidos en forma normal.

— Sustitúyese el Punto 1.1. del Anexo A de la Resolución Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1982, el que quedara redactado de la siguiente manera:

-PUNTO I.1.

PERIODOS SEMESTRALES

Establécese el siguiente régimen de Períodos Semestrales:

Primer Semestre: desde el 1 de enero al 30 de junio.

Segundo Semestre: desde el 1 de julio al 31 de diciembre."

10. —Todos los documentos de traslados y/o guías de exportación solicitadas antes del 30 de junio de 2009, y que se encuentren abiertas, caducarán indefectiblemente a esa fecha.

11. — Deróguese la Resolución Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997.

12. — El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma, darán lugar a la paralización de todo trámite ante este Instituto y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.

13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 26/09

LIBRO OFICIAL DE HOJAS MOVILES, CONFECCIONADO POR MEDIOS INFORMATICOS

MODELO OFICIAL: Este constará de DOS (2) registros:

Nº 1

REGISTROS DE SALDOS POR PRODUCTOS

FECHA: Corresponderá a la fecha en que se lleva a cabo la generación de los saldos.

CODIGO Y TIPO DE PRODUCTO: El que correspondiere según las Tablas Oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), (Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005).

AÑO DE ELABORACION: Permite la discriminación por año de elaboración, en caso de no poseer añada consignará CERO (0), en cada dígito.

PROPIEDAD: Identifica la situación del producto respecto de su titular, pudiendo ser ésta propio o tercero.

ESTADO: El sistema consignará el estado del producto al momento de listar el registro, comprendiendo por ejemplo: Disponible, Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado, Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado Frigorífico.

PROCEDENCIA: Servirá para identificar la procedencia del producto, pudiendo ser esta Misma Zona, Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado.

DENOMINACION DE ORIGEN: Indicación de Procedencia (I.P.), Indicación Geográfica (I.G.), Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

VOLUMEN (1): Esta columna establecerá el volumen existente para cada tipo de producto, según libro luego de debitarse la parte que se compromete.

VOLUMEN COMPROMETIDO (2): Esta columna reflejará todos aquellos volúmenes que se vean comprometidos por una Solicitud de Traslado y/o Guía de Exportación que aún no han sido finalizados.

TOTAL (3): Esta columna reflejará la sumatoria de los saldos de las otras dos.

Nº 2

REGISTRO DE MOVIMIENTOS APROBADOS

NUMEROS:

a) DE IDEFORM: Número interno asignado por el sistema en forma automática.

b) DE CONTROL: Número de recepción asignado automáticamente por el sistema, y es el número por el que se identifica unívocamente al formulario transmitido dentro del sistema.

c) DE APROBACION: Número otorgado por la Delegación del INV de su Jurisdicción que aprueba el comprobante.

FECHA: Fecha de aprobación del movimiento.

COMPROBANTE:

a) TIPO DE ALTA: Alta, Anulado, Rectificativa Espontánea, Rectificativa Requerida.

b) DESCRIPCION DE MOVIMIENTO: Corresponde al tipo de movimiento comunicado.

PRODUCTO: El que correspondiere según las Tablas Oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), (Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005).

VARIEDAD: 1,2 ó 3.

PROCEDENCIA: Servirá para identificar la procedencia del producto, pudiendo ser esta Misma Zona, Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado.

ESTADO: El sistema consignará el estado del producto al momento de listar el registro, comprendiendo por ejemplo: Disponible, Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado, Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado Frigorífico.

PROPIEDAD: Propio o Tercero.

ORIGEN:

a) TIPO: Indicación de Procedencia (I.P.), Indicación Geográfica (I.G.), Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

b) NUMERO: Número que identifica a la Indicación Geográfica (I.G.), o Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

ANALISIS:

a) TIPO: Indicará el tipo de análisis que identifica al producto.

b) NUMERO: El número asignado por el Laboratorio del INV que lo habilitó.

VOLUMEN: Volumen denunciado en el comprobante.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 26/09

REGIMEN DE LIBRO OFICIAL DE HOJAS MOVILES, CONFECCIONADO POR MEDIOS INFORMATICOS, INVENTARIOS, DEPOSITARIOS, INTERVENCIONES, DESINTERVENCIONES Y DERRAMES

I- LIBRO OFICIAL

A- CORRECCION DE ERRORES U OMISIONES:

El error u omisión se salvara el día que se advierta, mediante un Alta Rectificativa mencionando el documento de origen.

B- COMUNICACION DE FINAL TRASLADO:

a) El establecimiento receptor de un ingreso por traslado, deberá transmitir el final del mismo sin necesidad de que el establecimiento remitente deba adecuar la solicitud de inicio.

El sistema informático, en forma automática, adecuará los datos correspondientes al volumen del inicio declarados por el remitente a la finalización presentada, la que deberá ser concordante con los datos resultantes de los parciales registrados en los pertinentes certificados de tránsito.

Para el caso en que el establecimiento remitente no estuviere de acuerdo con el volumen y características de los datos presentados por el receptor en la finalización del traslado, tendrá un plazo de DOS (2) días para presentar su desacuerdo ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con expresa mención de las causales y acompañando toda la prueba que haga a su derecho. Dicho plazo debe contarse a partir de la expiración de los CINCO (5) días corridos establecidos para la comunicación de la finalización del traslado por parte del receptor.

b) Ante esta circunstancia, el INV, sin mediar previa intimación, podrá paralizar, tanto al establecimiento remitente como al receptor, todos los movimientos ante este Instituto hasta tanto se resuelva la situación planteada, sin perjuicio de las posteriores sanciones que pudieran corresponder en cada caso.

c) Transcurrido el plazo previsto en el apartado a) precedente, sin que mediare oposición alguna por parte del establecimiento remitente, quedará acreditado el volumen comprometido, según lo declarado por el establecimiento receptor.

(Inciso B) sustituido por art. 1° de la Resolución C. N° 32/2009 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/10/2009)

C- PLAZOS PARA LA ACTUALIZACION DEL LIBRO OFICIAL:

a. Se establece un plazo de DOS HORAS (2 hs.) para la presentación del Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos, cuando personal del Instituto, en ejercicio de sus funciones, requiera efectuar algún control, el cual deberá encontrarse, al momento de su exhibición, con sus transmisiones al día y hora de la constatación.

b. El plazo aludido podrá ser extendido en UNA HORA (1 h.) más por los funcionarios actuantes, cuando la merituación de las circunstancias así lo indiquen.

c. Inmediatamente de vencido el plazo otorgado, y en caso de que no se cumplimentara con la presentación del Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos, además de hacerse pasible a la sanción correspondiente, se procederá a la paralización del establecimiento en cuanto a fraccionamientos y entradas y salidas de productos, practicándose para tal fin, Inventario General de Existencias Reales de Vinos y Otros Productos.

La paralización aludida cesará cuando el inscripto haya cumplimentado con lo estipulado precedentemente. Si los funcionarios que efectuaron la paralización no se encontraran en el establecimiento al momento de cumplimentar con lo solicitado, el inscripto deberá comunicar en la Delegación del INV que corresponda a su jurisdicción tal situación y ésta, previa verificación, ordenará el levantamiento de la medida impuesta.

D- CIERRE MENSUAL Y GENERACION DEL LIBRO DE HOJAS MOVILES:

Una vez finalizado cada mes, los inscriptos deberán proceder al cierre mensual del Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos, estableciendo los saldos de cada uno de los productos existentes en ese momento y a la pertinente impresión del Registro Nº 1 y del listado de los movimientos que involucran a los saldos mencionados precedentemente que conforman el Registro Nº 2. Estos DOS (2) registros impresos formarán parte del Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos que serán rubricadas por el personal de inspección toda vez que las situaciones así lo ameriten.

II- INVENTARIOS:

a. Si al momento de constituirse los funcionarios de este Organismo para realizar la operación de Inventario General de Existencias Reales de un establecimiento inscripto y el Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos no se encontrara al día, o no se pudiera generar por falta de medios técnicos operativos, el plazo a otorgar para cumplimentar con esto, más toda otra documentación que se requiera al efecto, será concordante con el Instituido en el Punto I.C.a. precedente.

b. No podrá impugnarse el valor legal de un inventario por causas que no resulten del acto mismo de la operación cuando haya sido realizado con intervención y presencia del propietario del establecimiento o de su representante.

c. También se tendrá por legalmente válido, todo inventario practicado sin intervención del propietario del establecimiento o su representante cuando éstos se nieguen a presenciarlo, o no concurrieran a hacerlo, después de transcurrida las DOS HORAS (2 hs.) de habérsele notificado por escrito su realización a la persona que se encuentre en el local, o de haberse constituido en él, los Inspectores del Organismo.

d. Finalizada la toma de existencia y fijados los saldos reales de los productos existentes en el establecimiento, sin que el interesado haya hecho constar ninguna observación en el acta respectiva, los funcionarios que lo hayan realizado fijarán en un impreso de ese momento del Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos, las existencias reales determinadas y actuarán de acuerdo a lo establecido por el Régimen de Mermas y Tolerancias para vinos y productos analcohólicos dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

e. Asimismo los funcionarios actuantes, procederán a confeccionar el formulario CONCIALIACION DE SALDOS según Anexo IV que se adjunta a la presente resolución. En este formulario se reflejarán todos aquellos movimientos que por sus características no pueden ser transmitidos en el momento (traslados abiertos, guía de exportación y egresos por ventas de vino fraccionado), pero que son de importancia para establecer la existencia de productos en el Libro del establecimiento en ese instante. Asimismo la suma de los volúmenes involucrados en estos movimientos, deberán guardar relación con el saldo que se establezca en el REGISTRO DE SALDOS POR PRODUCTOS, de la columna de VOLUMEN COMPROMETIDO. En este formulario también se consignarán las existencias reales determinadas y las diferencias que se establezcan. En caso de que estas diferencias se encuentren fuera de la tolerancia reglamentaria, los funcionarios actuantes comunicaran al interesado que deberá transmitir un Formulario MV-05, con el código de movimiento DIFERENCIA FUERA DE TOLERANCIA DE INVENTARIO, en el que se reflejaran las diferencias mencionadas.

III-DEPOSITARIOS:

Los depositarios de documentos o productos intervenidos, a cualquier título, nombrados por el INV, que dispongan de los mismos, modifiquen su estado o acondicionamiento o que los trasladen a otro lugar sin previa autorización administrativa, se les aplicarán las sanciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar por derecho, conforme lo estipulan los Artículos Nros. 255 y 263 del CODIGO PROCESAL PENAL.

IV- INTERVENCIONES, DESINTERVENCIONES Y/O DERRAMES:

Toda vez que en un establecimiento se produzca una Intervención, Desintervención o Derrame Oficial de productos, el Responsable de éste deberá en un término de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.), transmitir el Formulario MV-05 correspondiente. Vencido este plazo y en caso de no haber dado cumplimiento a lo estipulado precedentemente se procederá a la paralización de todo tipo de trámite, sin perjuicio de las posteriores sanciones que pudieran corresponderle.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C. 26/09

EXISTENCIAS DE PRODUCTOS A LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE JULIO DE 2009

A fin de cumplimentar el Punto 6º de la presente resolución deberán respetarse las siguientes condiciones:

1. Los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en los rubros Bodega, Fábrica de Mosto y Fábricas de Otros Productos, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes discriminados por tipo de producto, existentes en su establecimiento a las CERO HORA (0 hs.) del día 1 de julio del año 2009, lo que deberá efectuarse mediante el sistema implementado a tal efecto que se encontrará disponible a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicha declaración deberá efectuarse con las siguientes especificaciones:

Número de Inscripto.

Razón Social.

Tipo de Alta:

AL: Alta.

AF: Alta Fuera de Término.

RR: Rectificativa Requerida.

RE: Rectificativa Espontánea.

Detalle de Producto:

a. Código de Producto

b. Variedad: 1, 2 ó 3

c. Procedencia: Misma Zona, Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado.

d. Origen: IP, IG o DOC y Número

e. Propiedad: Propio o Tercero

f. Estado: Disponible, Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado, Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado Frigorífico.

g. Año de Elaboración (Si posee acreditada la añada deberá consignarla, caso contrario se colocará 0000).

h. Volumen

i. Tipo de Análisis

j. Número de Análisis

Se aclara que aquellos establecimientos que posean vino fraccionado en condiciones reglamentarias de expendio con destino al mercado interno, deberán consignar ese volumen con el tipo de análisis correspondiente pero haciendo mención al número 000000.

2- Detalle de Terceros: Atento que el Punto 1º de la Resolución Nº C.7 de fecha 24 de mayo de 2007 establece que los responsables inscriptos en el INV en los rubros Bodega y Fábrica de Mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO HORAS (0 hs.) del día 1 de julio del año que corresponda a su elaboración y teniendo en cuenta que resulta necesario conocer las existencias de productos propiedad de terceros no sólo correspondiente a la elaboración 2009, sino también a la de los años anteriores, la firma declarante, en el caso de aquellas provincias que tengan convenio de control de terceros con este

Instituto deberán declarar los saldos de terceros producción año 2009 y en forma separada elaboración 2008 y anteriores.

La citada información deberá declararse, mediante el sistema desarrollado a tal fin, cuyo detalle se consignará en Rubro III.

Cuando en el Rubro II (Existencias Generales del Establecimiento) se haya declarado un volumen de producto como propiedad de terceros, se seleccionará el citado registro y automáticamente el sistema traerá los siguientes datos:

a. Código de Producto

b. Variedad o variedades del producto involucrado: 1, 2 ó 3

c. Procedencia: Misma Zona, Otra Provincia, Igual Provincia Zona Diferente Grado, Importado.

d. Origen: IP, IG o DOC y Número.

e. Estado: Disponible, Intervenido, Bloqueado, Inmovilizado, Prendado, Embargado, Disponible Frigorífico, Intervenido Frigorífico, Bloqueado Frigorífico, Inmovilizado Frigorífico, Prendado Frigorífico, Embargado Frigorífico.

f. Año de elaboración.

g. Tipo de Análisis.

h. Número de Análisis.

En el Rubro III solamente se deberán completar los campos correspondientes a:

a. Cuit del Tercero.

b. Razón Social del Tercero.

c. Volumen del Tercero.

Debiendo guardarse este detalle por cada tercero hasta completar el volumen declarado en el Rubro II para el producto, de tal modo que la sumatoria de volúmenes ingresados de cada tercero se corresponda con el total declarado para la línea del Rubro II.

Cuando se trate de un producto analizado de un tercero, el volumen ingresado en Rubro II no podrá ser modificado en el detalle del Rubro III.

A fin de un mejor control de los datos ingresados, en la parte inferior de la pantalla aparecerá el total del Rubro II de ese registro y la sumatoria parcial cargada correspondiente del Rubro III.

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 26/09

PRODUCTO: Se deberá discriminar los productos y su estado según norma vigente.

SALDO SEGUN LIBRO ELECTRONICO: Se deberá consignar en cada fila los saldos que arroje el sistema discriminados por cada grupo de productos mencionados en el punto anterior.

VOLUMEN TRASLADOS PARCIALES: Se deben considerar aquellos volúmenes que por este concepto hayan egresado o ingresado parcialmente al establecimiento cuyos finales no hayan sido transmitidos.

SALIDAS POR SOPORTE CONTABLE: Se deben considerar aquellos volúmenes egresados al consumo interno desde el último día del mes anterior hasta la fecha del inventario con respaldo de soporte contable.

LIBRE CIRCULACION TIPO SIN MATERIALIZAR: Se deben tener en cuenta aquellos volúmenes de vino o mosto que formando parte de un análisis de vino endulzado, por la franquicia del análisis "tipo" aún no hayan sido cortados.

SALIDAS POR EXPORTACION: Se deben considerar los volúmenes que efectivamente hayan egresado de bodega, depósito autorizado o frigorífico, cuyo talón de confirmación no haya sido transmitido.

NUEVOS SALDOS CONCILIADOS: Corresponde al resultado de la suma algebraica por cada fila, considerando los incrementos y las disminuciones detalladas

SALDOS REALES: Los correspondientes a los totales del Formulario Nº 685/1.

DIFERENCIA: Positiva o negativa de la comparación entre los nuevos saldos de registro electrónico y existencias reales.

Nota: A los efectos de considerar un inventario dentro o fuera de las tolerancias reglamentarias se deberán respetar los agrupamientos definidos en la Resolución Nº C. 82 de fecha 9 de marzo de 1992, al efectuar la comparación de saldos.