MERCOSUR/GMC/RES Nš 40/08

SUB-ESTANDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nš 53/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nš 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nš 53/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nš 53/05, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Vitis vinifera (vid) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3. 7. 19 Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinifera (vid) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nš 53/05.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIII/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.19. Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinifera (vid) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

2008

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Vitis vinifera (vid).

2.- REFERENCIAS

- Estandar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nš 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

- Análisis de Riesgo de Plagas para Aleurocanthus woglumi, 2006.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Vitis vinifera (vid), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 19. A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Vitis vinifera