MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/08

PLAN ESTRATEGICO PARA LA COOPERACION TECNICA EN REGULACION DE VACUNAS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia del tema vacunas para los países del MERCOSUR, teniendo en cuenta que se trata de productos estratégicos desde el punto de vista de la salud pública;

Que hay diferentes experiencias y grados de desarrollo entre los Estados Partes, en relación al control sanitario de vacunas, en lo que respecta a todos los aspectos relacionados a la cadena de producción, control, distribución y uso de tales productos;

La necesidad de identificar estas diferencias, con el objetivo de trabajar de modo articulado para aprovechar las fortalezas de cada Estado Parte;

La importancia de la cooperación con vistas a fortalecer las capacidades institucionales en el área de vacunas en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el "Plan Estratégico para la Cooperación Técnica en Regulación de Vacunas", para el fortalecimiento de las acciones de los Estados Partes, considerando los temas específicos descriptos en el Anexo, que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – A fin de apoyar la ejecución de las actividades relacionadas al Plan Estratégico de Cooperación mencionado en el artículo anterior, cada Estado Parte asume el compromiso de implementar acciones de cooperación técnica con el objetivo de fortalecer sus capacidades institucionales en el área de vacunas.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/08