MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/08

ADDENDUM Nº 2 AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL MERCOSUR PARA EL "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGIAS EN EL MERCOSUR - BIOTECH"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05, 58/05 y 16/08 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que fue suscripto un Convenio de Financiación entre Comunidad Europea y el MERCOSUR, cuyos objetivos son alcanzar una mayor coordinación regional del sector de biotecnologías y fomentar la transferencia de tecnología a las empresas, de modo a elevar la eficiencia de los proyectos de investigación públicos y privados.

Que los resultados obtenidos hasta el momento por el referido proyecto son considerados altamente positivos por ambas partes de la cooperación.

Que se identificó la necesidad de prorrogar el período de ejecución del proyecto para hacer posible la implementación de todas las actividades previstas;

Que hay un nuevo acuerdo en lo que concierne a los plazos de ejecución y la fecha de cierre.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR para el "Programa de Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en el MERCOSUR-BIOTECH" ALA/2005/017-350", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y/o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/08