MERCOSUR/GMC/RES. Nº 67/08

ADDENDUM AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICAS II

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/91, 20/02 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 63/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, la celebración de acuerdos de cooperación con la Unión Europea constituye importante herramienta de promoción de la profundización del proceso de integración del MERCOSUR y de su desarrollo sostenible.

Que informaciones estadísticas económicas y sociales comparables en los Estados Partes del MERCOSUR son insumos esenciales para la definición de políticas de integración.

Que la experiencia de la Unión Europea en materia de indicadores armonizados y sistemas estadísticos regionales es de interés del MERCOSUR;

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR;

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar la firma del Addedum al Convenio de Financiación MERCOSUR – Unión Europea para el "Proyecto de Cooperación Estadísticas II MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.

Art. 3º – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/08