MERCOSUR/GMC/RES. Nº 68/08

NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA SM, UTF/SM Y ST

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07 y 26/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto estableció la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos de la Estructura institucional del MERCOSUR

Que la Decisión CMC Nº 07/07, que reestructuró la Secretaría del MERCOSUR, ajustó la estructura funcional a las recientes y crecientes necesidades de perfeccionamiento del apoyo prestado por aquel órgano a los Estados Partes;

Que el Art. 4º de la Decisión CMC Nº 07/07 delega al GMC el poder de realizar ajustes a sus anexos;

Que es conveniente asegurar que los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de la Unidad Técnica FOCEM y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión dispongan de condiciones funcionales adecuadas para el desarrollo de sus funciones; y

Que es necesario establecer condiciones que permitan el reclutamiento de profesionales capacitados para las funciones requeridas, en especial en el caso de funcionarios que no tengan domicilio permanente en el país-sede del órgano del MERCOSUR al cual deberán trasladarse para ejercer funciones,

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º – Adoptar la estructura salarial de la SM, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución, en sustitución a la establecida en el Anexo III de la Dec. CMC Nº 07/07. La estructura salarial de la Secretaría del Tribunal tomará como referencia la estructura salarial de la Secretaría del MERCOSUR

Art. 2º – Establecer los beneficios remunerativos que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución, en complementación a los establecidos en la Resolución GMC Nº 06/04. Estos beneficios se aplican igualmente a los funcionarios de la UTF/SM, en los términos de la Resolución GMC Nº 04/07, siendo en ese caso financiados con recursos del presupuesto del FOCEM.

Art. 3º — Los beneficios remunerativos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución se aplican también a los funcionarios de la ST.

Art. 4º — La aplicación de la escala de salarios y de los beneficios remunerativos definidos en la presente Resolución, así como en otras normas que modifiquen o complementen la Resolución GMC Nº 06/04, se dará a partir de enero de 2009, sin efectos retroactivos.

Art. 5º — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIV GMC — Brasilia, 28/XI/08

PABLO GRINSPUN, Director General del Mercosur.

e. 29/06/2009 Nº 53707/09 v. 29/06/2009