Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 31/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional N° 3.

Bs. As., 18/6/2009

VISTO, el expediente Nº 46.390/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 284 de fecha 17 de abril de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 47/07, para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que debatida ampliamente la cuestión, analizadas las actuaciones elevadas, los antecedentes normativos y ponderado el tiempo trascurrido desde la última actualización salarial para la presente actividad, las representaciones sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la misma, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2009, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo

$ 95,82

Peón con caballo

$ 75,21

Carrero sin elementos de trabajo

$ 84,24

Carrero con carro y caballos de su propiedad

Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida

$ 0,53

 

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:

Capataz

$ 14,92

Resero

$ 7,59

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 15,80. Esta suma la abonará el empleador.

LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz

$ 126,36

$ 75,81

Clasificador

$ 94,77

$ 50,01

PISTERO

   

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

$ 13,16

$ 7,90

 

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 95,30

$ 55,02

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 73,28

$ 44,22

Peón a pie

$ 73,28

$ 44,22

Rondadores por noche con caballo

$ 86,87

$ 56,16

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

$ 13,16

b) Por almuerzo

$ 15,80

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida

$ 1.405

Peón sin comida

$ 1.632,15

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

$ 11,93

Terreno en mal estado

$ 9,65

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

 

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,23

$ 0,27

Yeguarizos

$ 0,27

$ 0,35

Lanares

$ 0,18

$ 0,22

Porcinos

Convencional

 

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

 

POR DIA

P/MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 65,88

$ 36,86

Peones generales a caballo con elementos de trabajo

$ 84,24

$ 52,65

Serenos

$ 93,02

$ 56,16

 

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.