Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 31/2009
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional N° 3.
Bs. As., 18/6/2009
VISTO, el expediente Nº 46.390/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 284 de fecha 17 de abril de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 47/07, para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que debatida ampliamente la cuestión, analizadas las actuaciones elevadas, los antecedentes normativos y ponderado el tiempo trascurrido desde la última actualización salarial para la presente actividad, las representaciones sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la misma, razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2009, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo |
$ 95,82 |
Peón con caballo |
$ 75,21 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 84,24 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida |
$ 0,53 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz |
$ 14,92 |
Resero |
$ 7,59 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 15,80. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
|
Capataz |
$ 126,36 |
$ 75,81 |
Clasificador |
$ 94,77 |
$ 50,01 |
PISTERO |
||
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: |
$ 13,16 |
$ 7,90 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 95,30 |
$ 55,02 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
$ 73,28 |
$ 44,22 |
Peón a pie |
$ 73,28 |
$ 44,22 |
Rondadores por noche con caballo |
$ 86,87 |
$ 56,16 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 13,16 |
b) Por almuerzo |
$ 15,80 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 1.405 |
Peón sin comida |
$ 1.632,15 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 11,93 |
Terreno en mal estado |
$ 9,65 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION |
VAGON |
|
Vacunos |
$ 0,23 |
$ 0,27 |
Yeguarizos |
$ 0,27 |
$ 0,35 |
Lanares |
$ 0,18 |
$ 0,22 |
Porcinos |
Convencional |
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA |
P/MEDIO DIA |
|
Peones en general a pie |
$ 65,88 |
$ 36,86 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo |
$ 84,24 |
$ 52,65 |
Serenos |
$ 93,02 |
$ 56,16 |
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.