Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 226/2009

Emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos colocados con vencimiento en los meses de julio y abril de 2008.

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0200863/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de mayo de 2004, 358 de fecha 2 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005, 107 de fecha 15 de marzo de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 306 de fecha 8 de septiembre de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 2 de fecha 9 de diciembre de 2005, 36 de fecha 10 de febrero de 2006, 28 de fecha 24 de enero de 2006, 37 de fecha 10 de febrero de 2006, 100 de fecha 4 de agosto de 2006, 115 de fecha 11 de septiembre de 2006, 153 de fecha 6 de noviembre de 2006, 154 de fecha 6 de noviembre de 2006, 42 de fecha 13 de marzo de 2007, 232 de fecha 12 de junio de 2007 y 332 de fecha 21 de agosto de 2007, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada llamado a Licitación.

Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente adjudicados y colocados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 2102/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10.500.181,98.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimiento en el período comprendido entre los meses de julio de 2008 y abril de 2009, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO