MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 2143/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 173.859/08 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.348 que fijó el "Marco Normativo para Automotores Abandonados, Perdidos, Decomisados o Secuestrados", el Decreto Nº 993 del 23 de junio de 2008 y las Resoluciones Nros. 2636 del 12 de septiembre de 2008 y 442 del 18 de febrero de 2009, ambas del registro de esta cartera de estado, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 993/08, designó como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348 al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, facultándolo para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa señalada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.

Que en ese marco se dictó la Resolución MJSyDH Nº 442/09, que creó en el ámbito de este Ministerio el "PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES", cuyo objeto resulta ser la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348, que establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados Particulares, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que para llevar a cabo las acciones enunciadas precedentemente y asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas, resulta oportuno aprobar los instructivos administrativos y operativos que delinearán los pasos que deberán cumplimentarse para la debida implementación de las etapas que requiera el procedimiento previsto por la Ley Nº 26.348.

Que en tal sentido corresponde aprobar como parte integrante de la presente los ANEXOS I, II y III.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 993/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el "INSTRUCTIVO PARA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE APLICACION DE LA LEY Nº 26.348" y el "PROCEDIMIENTO TECNICO PARA EL REORDENAMIENTO, DESCONTAMINACION Y LIBERACION DE PREDIOS OCUPADOS COMO DEPOSITO DE VEHICULOS AFECTADOS A CAUSAS JUDICIALES", para la descontaminación, compactación y disposición final de automotores en calidad de chatarra, que como ANEXOS I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derecho Humanos.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE APLICACION DE LA LEY Nº 26.348

1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Nación deberán confeccionar un listado de la totalidad de los vehículos depositados en predios de su dependencia. Deberán formar legajo por cada vehículo que se encuentre bajo su custodia. El legajo deberá contener la identificación precisa de cada unidad, con indicación de número de causa, Juzgado o Fiscalía interviniente, fecha de ingreso y dependencia en la que se encuentra depositado.

Elevación del listado y los legajos al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES —Pro.Na.Com.— creado por Resolución M.J.S.y D.H. Nº 442/09, en su carácter de autoridad de aplicación, o a quien en el futuro le suceda, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 2636/08.

2. AUTORIZACION JUDICIAL

El Pro.Na.Com. elevará al señor Ministro los legajos recibidos, a fin de que requiera a la autoridad Judicial que se expida acerca de la viabilidad de la aplicación del procedimiento previsto por la Ley Nº 26.348.

2. A. RESPUESTA JUDICIAL AFIRMATIVA:

2. A. I. En caso de respuesta afirmativa por parte del PODER JUDICIAL DE LA NACION y si el bien contara con número de chasis, el Pro.Na.Com. solicitará vía on line, a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, los datos de titularidad dominial del bien y procederá a intimar al titular registral por alguno de los medios previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, para que comparezca en los términos previstos en el punto 3. de este instructivo.

2. A. II. En caso de inexistencia de número de chasis o adulteración del mismo, previa constatación de imposibilidad de identificación del titular registral, se considerará al bien como mostrenco y en consecuencia de propiedad del Estado en los términos del artículo 2342 del CODIGO CIVIL.

2. B. NEGATIVA JUDICIAL:

En caso de negativa judicial a la aplicación del procedimiento de la Ley Nº 26.348, se deberá esperar que transcurra el plazo fijado por el Juez y se procederá a solicitar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la reiteración del requerimiento.

2. C. SILENCIO JUDICIAL

Transcurridos TREINTA (30) días desde el requerimiento, sin que la autoridad Judicial se haya expedido acera de la solicitud realizada, se procederá conforme lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.348.

3. COMPARENCIA DEL TITULAR REGISTRAL

3. A. El titular registral comparece ante la intimación prevista en el Punto 2. A. I., retira el bien en el estado en que se encuentra prestando conformidad.

3. B. Comparece el titular, solicita la baja registral del bien, suscribiendo in situ el correspondiente Formulario 04, conforme lo establecido por las normas Técnico Registrales dictadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, cediendo el bien a favor del Estado Nacional.

3. C. El titular comparece y se niega a retirar el bien. La autoridad de Custodia labrará acta poniendo de manifiesto tal situación, quedando habilitada la Autoridad de Aplicación a someter al bien al procedimiento previsto por la Ley Nº 26.348.

3. D. El titular registral del bien, debidamente citado, no comparece. La Autoridad de Aplicación queda habilitada para someter al bien al procedimiento previsto por la Ley Nº 26.348.

ANEXO II

ANEXO III

PROCEDIMIENTO TECNICO PARA EL REORDENAMIENTO, DESCONTAMINACION Y LIBERACION DE PREDIOS OCUPADOS COMO DEPOSITO DE VEHICULOS AFECTADOS A CAUSAS JUDICIALES, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 26.348 Y DEL DECRETO Nº 993/08.

1. AMBITO PARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS

Las tareas se llevarán a cabo en predios previamente determinados y evaluados por el PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES —Pro.Na.Com—.

Este proceso abarca desde la operatividad, logística, espacio geográfico y se extiende a la seguridad de todos los bienes y personas que participen del mismo, en cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y local.

El predio donde se realizará el proceso será el utilizado como depósito de los vehículos, en caso de no ser apto será el predio más cercano que garantice el correcto procedimiento previsto por la normativa.

Determinación del/los Predios donde se llevarán a cabo las tareas de descontaminación

2. DE LOS VEHICULOS

a) Primer paso para comenzar el operativo: con cada vehículo en condiciones de ser sometido al procedimiento previsto por la Ley Nº 26.348, se deberá formar un legajo en el que conste su debida identificación y fotografía.

b) Será ingresado a una base de datos de vehículos afectados a causas judiciales.

c) Se deberá solicitar desafectación del vehículo de la causa judicial, que pese sobre el vehículo, por la cual el mismo se encuentre depositado.

d) En caso de corresponder se restituirá el bien a su titular registral.

e) Si la identificación del bien resultara imposible, se considerará bien mostrenco y como tal se incorporará al patrimonio del Estado en los términos del artículo 2342 del CODIGO CIVIL.

Formación de legajo por cada unidad

Ingresar datos del vehículo a la base de datos

Restitución del bien al titular si correspondiere

Incorporación del bien al dominio del estado

3. CONDICIONES DEL PREDIO

a) El predio deberá tener el suelo consolidado, con espacio suficiente para reordenar inicialmente los vehículos, descontaminarlos y ubicar los ya descontaminados.

b) El predio debe poder subdividirse operativamente entre los vehículos a procesar (que cuentan con el levantamiento de la medida cautelar) y los que no.

c) Junto al predio de vehículos a procesar deberá instalarse una estructura para descontaminarlos. La estructura debe garantizar la extracción de elementos contaminantes y su posterior depósito, protegiendo el suelo por si ocurriese algún derrame accidental, asimismo deberá contar con un techo para evitar que la lluvia pueda arrastrar agentes contaminantes fuera del área protegida.

d) El perímetro estará cercado de tal modo que evite el ingreso de personal no autorizado y su visión exterior.

Ordenamiento Descontaminación

y Reubicación

Subdivisión operativa de Vehículos

Instalación de estructura de descontaminación

El predio debe contar con cierre perimetral

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

a) Los predios deberán ser fumigados y desratizados.

b) Los empleados deberán estar vacunados contra tétano.

c) Deberán ser provistos de elementos de seguridad y protección personal, como cascos, antiparras, protectores auditivos, guantes, zapatos de seguridad, capas de lluvia y todo lo necesario para tal fin.

d) El predio deberá contar con equipos de matafuegos tipo carros de 25 Kg. triclase, baños químicos y seguridad perimetral.

e) El prestador deberá asegurar el total cumplimiento de las condiciones de seguridad operativa durante el desarrollo de la tarea de recolección, tanto en las acciones de carga y descarga, como así también durante el traslado de los mismos hacia el centro de compactación correspondiente.

Fumigación y desratización del predio

Vacunación de personal obligatoria

Uso de indumentaria de seguridad

Equipamiento de extinguidores adecuados

5. DE LA MAQUINARIA UTILIZADA Y DEL PERSONAL

El prestador debe contratar el seguro correspondiente para cada caso, ya sea para la maquinaria, vehículos, empleados y todo lo utilizado para el proceso.

6. REORDENAMIENTO

En la primera fase del proceso se debe optimizar el espacio libre del predio y reordenar los vehículos para una mayor operatividad. Los vehículos listos para procesar deberán estar claramente identificados para luego trasladarlos a la zona de operaciones.

7. DESCONTAMINACION

a) El prestador de servicios deberá ser operador de residuos peligrosos.

b) Esta etapa consiste en trasladar cada vehículo al descontaminador y extraerles los equipos de aire acondicionado, baterías y tubo de gas si los tuvieren.

c) Del mismo modo se extraerán los fluidos, como el aceite de motor, caja, diferencial y dirección, líquido refrigerante, combustible, líquido de frenos, etc..

d) Todos estos fluidos deberán ser almacenados en recipientes especiales de resistencia y de un material tal que garantice su depósito y manipulación sin perdidas ni derrame alguno.

e) El descontaminador será funcional a la operación, seguro y con la capacidad de recolectar por sí mismo los agentes contaminantes.

f) Durante el proceso debe estar garantizada la seguridad de las personas que realicen la labor y la recolección de las sustancias, sin riesgo de contaminación alguno.

g) Una vez finalizado el proceso de descontaminación se emitirá el correspondiente certificado de vehículo descontaminado dando cumplimiento con la normativa vigente.

Operador de residuos peligrosos

Extracción de elementos contaminantes

Extracción de fluidos contaminantes

Almacenamiento de fluidos en recipientes aptos

Descontaminador que recolecte agentes contaminantes

Garantizar seguridad del personal

Certificación de descontaminación

8. TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

a) El prestador de servicios deberá realizar mediante transporte habilitado para tal fin, la entrega a disposición final de cada tipo de residuo contaminante en las correspondientes plantas de tratamiento o reciclado y exhibir el manifiesto de transporte.

b) El prestador deberá acreditar la disposición final de los residuos contaminantes mediante la exhibición del certificado de recepción final del mismo.

c) Finalizado el proceso, el prestador extenderá un certificado de descontaminación.

Disposición final de los elementos contaminantes

Certificación de disposición final de contaminantes

Ordenamiento Descontaminación

y Reubicación

Ordenamiento Descontaminación

y Reubicación

e. 01/07/2009 Nº 55019/09 v. 01/07/2009