Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 332/2009

Excepciones a la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 616/2005 por el cual se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0067563/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos originados en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado y por ingresos de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local y la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, como así también, los demás requisitos mencionados en éste, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas. Todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que con fecha 23 de diciembre de 2008 GMAC COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA solicitó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que recomiende al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS liberar a dicha empresa de la obligación de mantener el depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en el Artículo 4º inciso c) del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, respecto al ingreso de fondos en el marco del contrato de línea de crédito suscripto con fecha 20 de mayo de 2008, mediante el cual se le concedió asistencia financiera a GMAC COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA por parte de su casa matriz GMAC LLC.

Que en base al contrato de crédito referido, entre los meses de junio y noviembre de 2008, ingresaron fondos por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) sobre los cuales se constituyó el depósito nominativo, no transferible y no remunerado por los desembolsos percibidos, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000).

Que si bien los préstamos eran originalmente a un año de plazo, la empresa acordó con GMAC LLC una extensión en el plazo de pago de la línea de crédito precedentemente mencionada para que el vencimiento final opere TREINTA (30) meses después de la fecha de desembolso en caso que se autorice la liberación de los depósitos constituidos.

Que GMAC COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA manifestó su intención de destinar los fondos liberados al otorgamiento de créditos para la adquisición de vehículos producidos o comercializados en el país por GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., a través de DOS (2) canales: (a) el minorista, mediante créditos a consumidores, y (b) el mayorista, mediante la asistencia crediticia a los concesionarios de la red de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que el cambio observado en las condiciones que dieron lugar a la adopción de las normas del Decreto Nº 616/05 permiten considerar la posibilidad de llevar adelante un tratamiento de mayor flexibilidad en cuanto al endeudamiento externo, en tanto permitiera superar situaciones particulares de iliquidez de entidades financieras locales.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, de corresponder, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a las operaciones de ingresos cambiarios efectuadas entre los meses de junio y noviembre de 2008, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) originadas en el préstamo otorgado a GMAC COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA por parte de GMAC LLC. Los fondos liberados deberán destinarse al otorgamiento de créditos para la adquisición de vehículos producidos o comercializados en el país por GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.