Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Disposición Técnico Registral 3/2009

Inscripción de documentos judiciales originados en el procedimiento de la Ley Nº 22.172, librados por los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO:

La Resolución Nº 1714/09 dictada por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada dispone la incorporación de la técnica del folio de seguridad en aplicación para documentos judiciales destinados a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de esa jurisdicción, a los instrumentos judiciales emanados de los Organos Jurisdiccionales de esa Provincia que deben ser inscriptos en este REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que se alude como objeto de la misma, dotar de mayores resguardos a los instrumentos librados conforme lo prescripto por la Ley 22.172.

Que en función de lo señalado, se dispone la utilización de los folios de seguridad implementados por Acuerdo 2505/92 hasta tanto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL se ponga en aplicación el sistema similar que se tramita por ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (expediente MJSyDH Nº 140.121/03).

Que la Resolución señalada en el visto establece hacer extensivo el sistema de folios de seguridad a los instrumentos librados desde el día 29 de junio de 2009 por los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires que deban ser inscriptos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que se indica para el caso, que serán de aplicación las normas emanadas del Acuerdo 2505/92, así como también las que surgen de la Guía de Procedimientos vigente, debiéndose consignar en el casillero "Observaciones" del folio, que el mismo se expide conforme lo previsto por la Ley 22.172 y merced a lo dispuesto en la Resolución Nº 1714/09 de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a fin de una mejor y más completa aplicación del nuevo régimen se requerirá intervención previa al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Ley 23.187 que ha sido notificado al efecto por el Alto Tribunal Provincial sobre el alcance de la medida, atento lo previsto en el art. 8 de la Ley 22.172;

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º — Cuando se solicite la inscripción de documentos judiciales originados en el procedimiento de ley 22.172, librados por los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires a partir del 29 de junio de 2009, ellos deberán estar munidos del folio de seguridad indicado en la Acordada 2505/92 y Resolución Nº 1714/09 de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y la habilitación del letrado matriculado en la jurisdicción de la Capital Federal resultará de la intervención que al efecto provea en cada documento, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal conforme su competencia (arts. 8 y cds. Ley 22.172; arts. 1, 11, 14, 17 y cds. Ley 23.187).

Art. 2º — La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente dará lugar a la inscripción provisional de la referida documentación, tanto en caso de inscripciones de dominio como de las que traben medidas cautelares. (conf. art. 9 inc. b) de la Ley 17.801). En caso de documentos de cancelación o levantamiento de medidas cautelares que no llenen los recaudos indicados, serán rechazados.

Art. 3º — Al momento en que se ponga en aplicación el sistema de "folio de seguridad" previsto para los documentos judiciales provenientes del PODER JUDICIAL DE LA NACION, se dictará la norma de adecuación mediante la cual se sustituirá el "folio de seguridad" que se exige en los documentos Ley 22.172 a partir de la presente, por el que establezca al efecto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Art. 4º — Serán de aplicación las normas emanadas del Acuerdo 2505/92 de la SCJBA, así como también las que surgen de la Guía de Procedimientos vigente, debiéndose consignar en el casillero "Observaciones" del folio, que el mismo se expide conforme lo previsto por la Ley 22.172 y merced a lo dispuesto en la Resolución Nº 1714/09 de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Por ende, en lo atinente a la reposición de cada folio, será de aplicación la Disposición Técnico Registral 8/95 (Reg. Prop. Inm. Prov. Bs. As.) efectuándose el mismo en las cajas habilitadas al efecto por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 5º — Comuníquese a la Superioridad, a los Departamentos de Inscripciones Reales y Publicidad Areas I y II, Departamento de Sistematización de Datos y Anotaciones Personales y al Departamento Técnico Jurídico y Administrativo a los efectos dispuestos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás Colegios Profesionales Interesados. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cúmplase. Archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchún.