Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 3145/2009

Sustitúyese el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 2659/08 relacionada a la prohibición del uso de determinados principios activos en formulaciones de productos domisanitarios.

Bs. As., 19/6/2009

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 y el expediente Nº 1-47-2110-1080-09-1 y agregado por cuerda Nº 1-47-2110-8662-07-3, del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 se prohibió "el uso del principio activo clorpirifós en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios, a excepción de cebos matacucarachas que posean cierre a prueba de niños".

Que en la norma citada se dan las razones que fundamentan la restricción del empleo impuesta al principio activo clorpirifós.

Que la EPA (U.S. Environmental Protection Agency) sólo permite el uso del principio activo clorpirifós en "los cebos matacucarachas con cierre a prueba de niños".

Que resulta evidente que dados los riesgos que supone la exposición a este plaguicida organofosforado y la exigencia de cierre a prueba de niños, los geles que se aplican sobre superficies fuera de portacebos no son admitidos por la norma, independientemente de que el producto se venda en envases con tapas de seguridad, aspecto que no guarda relación con la forma en que se aplica el producto.

Que corresponde completar las condiciones en las cuales el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 admite el empleo del CLORPIRIFOS en cebos matacucarachas que posean cierre a prueba

de niños.

Que asimismo es necesario dotar a estos productos de envases con cierres que impidan la apertura accidental por parte de los niños, determinando los requisitos esenciales de seguridad que deben reunir dichos envases.

Que a tales fines es necesario que dicha característica esté certificada a través de un ensayo realizado por un organismo oficial competente.

Que en consecuencia corresponde sustituir el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Prohíbese el uso del principio activo clorpirifós en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios, a excepción de cebos matacucarachas contenidos en porta cebos que posean cierre a prueba de niños, el cual deberá estar certificado por ensayo realizado por un organismo oficial competente".

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.