AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 4/2009

Grupo de Inspectores de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. Reglamento Operativo de Fiscalización y Control.

Bs. As., 30/6/2009

VISTO el expediente Nº 02327/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07 y la Resolución de Presidencia ACUMAR Nº 01/07, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nº 26.168, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo se encuentra facultada para disponer medidas preventivas, cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.

Que a esos efectos, y también de acuerdo a lo dispuesto en la referida Ley Nº 26.168, la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, tendrá facultades para ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas; disponer la clausura preventiva parcial o total de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.

Que, en virtud de lo establecido por ese mismo texto normativo, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales; y en particular, podrá llevar a cabo, cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el "Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental".

Que, asimismo, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que concordantemente, el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece en como principios de la política ambiental, a los cuales quedarán sujetos la interpretación y la aplicación de toda normativa de ejecución de la misma, el principio de prevención, que declara que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir; y el principio precautorio, que enuncia que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Que por último, la referida Ley General del Ambiente, define el principio de responsabilidad por el cual el generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos, de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Que la presente Resolución se encuadra dentro del cumplimiento de los fines de ejecución del denominado "Plan integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental", o indistintamente, el PISA, "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo", o de cualquier otro concurrente, que persiga la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente en la Cuenca en todos los componentes (agua, aire y suelo), y la prevención de daños; y —en principio— de las disposiciones relativas al control de la contaminación de origen industrial.

Que en pos de dicha tarea, la "Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo", dictó sucesivamente, la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 1/2007 que aprueba el "Reglamento Operativo para el dictado de Medidas Preventivas", Resolución Nº 1/2008, "Reglamento de Agentes Contaminantes", Resolución Nº 1/2009, "Reglamento Operativo de Fiscalización y Control", Resolución Nº 2/2009, "Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial", y la Resolución Nº 3/2009, "Reglamento de Usos y Calidad de Cuerpos de Agua".

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Mendoza, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)"; el 20 de junio de 2006, dijo que la presente causa tendrá por objeto exclusivo la tutela del bien colectivo y en tal sentido, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que según se alega en la presente, se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación.

Que a los fines del fortalecimiento institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, para dotar de mayor efectividad al accionar de la misma en las labores de control, fiscalización, y prevención, es necesario establecer una nueva regulación que contenga normas complementarias de inspección, disposiciones en materia de medidas preventivas, incluyendo las modalidades de actuación excepcional, en casos de clausura preventiva.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Derogar la Resolución de Presidencia ACUMAR Nº 1/2007 correspondiente al "Reglamento Operativo para el dictado de medidas preventivas", a cargo de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y al modelo de "Acta de Constatación" - "Acta Ley Nº 26.168 - Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo", respectivamente.

Art. 2º — Derogar los Artículos 3º, 6º inciso c) y 9º de la Resolución ACUMAR Nº 1/2009, que aprueba el "Reglamento Operativo de Fiscalización y Control".

Art. 3º — Establecer que el "GRUPO DE INSPECTORES DE ACUMAR", en las tareas de control y fiscalización, se encuentra facultado para aplicar el procedimiento previsto por la presente en forma conjunta con los procedimientos aprobados por Resolución ACUMAR Nº 1/2009, "Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, en su caso, la Resolución ACUMAR Nº 1/2008, "Reglamento de Agente Contaminante" y la Resolución ACUMAR Nº 2/2009, "Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial PRI en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo".

Art. 4º — Aprobar el Formulario Unico de Inspección de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, para su aplicación en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Art. 5º — Aprobar el procedimiento aplicable a medidas preventivas previstas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168 que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6º — Facultar a Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a incorporar al "GRUPO DE INSPECTORES DE ACUMAR", los agentes que las Jurisdicciones de Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales de la Cuenca Matanza Riachuelo, afecten a tales fines.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristina Alvarez Rodriguez. — Alberto Hernandez. — Graciela Gerola. — Inés del Carmen Páez. — Ana M. Corbi. — Daniel G. Chain. — Fabian Lopez. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO

I - El "GRUPO DE INSPECTORES DE ACUMAR", deberá producir un informe técnico, que será elevado a la Dirección General Ejecutiva de la ACUMAR, a los fines de dar sustento a la adopción por Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, de las medidas preventivas del Artículo 7º de la Ley Nº 26.168.

II - En supuestos donde no se verifique una situación de peligro de daño grave e inminente para la salud y el ambiente, el Director General Ejecutivo recomendará a la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, la medida a aplicar, a cuyos efectos podrá requerir medidas complementarias de fiscalización, como asimismo promover la asistencia técnica de ACUMAR, a través de las Comisiones Interjurisdiccionales y/o de los organismos técnicos idóneos que la componen. Además podrá solicitar la asistencia de Universidades Nacionales, Institutos científicos, y/o cualquier otro organismo público, empresa pública, entidad o Autoridad pública, y cualquier otro especialista de reconocido prestigio científico en la materia de que se trate.

III - La Presidencia de la ACUMAR dictará el acto administrativo que individualice la medida preventiva.

IV - La aplicación de la medida de Clausura Preventiva total o parcial, como asimismo de secuestro, decomiso de bienes o de los instrumentos, equipos y elementos que se utilicen en la comisión de los hechos, procederá ante una situación de peligro de daño grave e inminente para la salud y el ambiente y que por tanto, no admita demoras en la adopción de dicha medida.

V - El Director General Ejecutivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer la medida preventiva de clausura, para lo cual instruirá inmediatamente a los inspectores actuantes a los fines de la ejecución de la misma. La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, deberá expedirse, sobre la ratificación de la clausura preventiva dentro de los 7 días, contados a partir de que hubiere sido impuesta.

VI - El procedimiento de agotamiento de la vía administrativa de impugnación del acto administrativo adoptado por la presente Resolución, como además la revisión judicial del mismo, quedará sujeto al Reglamento específico de la ACUMAR.