Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

Resolución 2204/2009

Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Nº 1145/08 en relación con la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854.

Bs. As., 30/6/2009

VISTO el Expediente Nº 167.482/2008 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 383 de fecha 28 de abril de 2005 y 1022 del 25 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 1145 de fecha 7 de mayo de 2008 de esta cartera ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MJSyDH Nº 1145/08 se constituyó, con prestigiosos profesionales especialistas, la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley Nº 25.854, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 383/05.

Que, asimismo, a través de la citada Resolución se estableció el funcionamiento y fines de la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley Nº 25.854.

Que resulta necesario maximizar en beneficio del Estado Nacional la capacidad de servicio de los integrantes de la citada Comisión Redactora.

Que por ello, se solicitará, además de las funciones ya establecidas, la redacción de un proyecto de ley contra el tráfico de niños.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartados 5 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución MJSyDH Nº 1145/08, por el siguiente:

"ARTICULO 6º — La Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley Nº 25.854, tiene por finalidad revisar la reglamentación, organización y modalidades de funcionamiento del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, proponiendo las medidas que estime pertinentes a los fines de evitar el tráfico de niños, garantizando un sistema justo y transparente en las atribuciones de guarda con fines de adopción y con el objeto de evitar la multiplicidad de inscripciones en distintos registros únicos del país.

Asimismo, redactará un proyecto de ley contra el tráfico de niños, el cual, finalizado, será elevado a la consideración del señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández