MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1063/2009

Constitúyese la Comisión Nacional de Análisis de la Influenza A (H1N1).

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el expediente Nº 2002-13.016/09-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), alertó el viernes 24 de abril de 2009 sobre la existencia de varios centenares de casos humanos sospechosos de gripe porcina en México y Estados Unidos, incluyendo SESENTA (60) que resultaron mortales en el país latinoamericano.

Que el día lunes 27 de abril de 2009, la Directora General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), elevó el nivel de alerta de pandemia de gripe por el Nuevo Subtipo de Virus de Influenza A (H1N1), de la fase 3 a la fase 4, siguiendo las recomendaciones del Comité de Emergencias, debido a la demostración de la transmisión de persona a persona y la capacidad del virus de causar brotes en la comunidad.

Que el día 11 de junio de 2009, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) elevó el nivel de alerta de Pandemia de Influenza de fase 5 a fase 6, debido a la diseminación del Nuevo Subtipo de Virus de Influenza A (H1N1).

Que la gravedad de esta Pandemia calificada al día de hoy como moderada, pudiere variar en el futuro, incrementando la morbimortalidad.

Que gran parte de los datos disponibles provienen de países del hemisferio Norte, con una situación estacional opuesta a la nuestra.

Que a diferencia de la Influenza estacional, este nuevo subtipo de virus afectaría mayormente a población de niños y niñas, adolescentes y adultos jóvenes.

Que el número de casos aumenta día a día, sin entrar en una meseta.

Que en nuestro país tenemos transmisión comunitaria extensa en varias jurisdicciones.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) recomienda continuar con el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica, y de los servicios de salud para la atención de las enfermedades respiratorias.

Que se hace necesario contar con un asesoramiento permanente al Plan de Contingencia de la Pandemia por A (H1N1).

Que por todo lo antedicho, es importante realizar un análisis sistematizado de la información de aquellos casos de mayor severidad que requirieron hospitalización.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Constitúyese en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD una COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA INFLUENZA A (H1N1).

Art. 2º — La mencionada Comisión será presidida por el señor Director de Epidemiología.

Art. 3º — Integrarán la COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA INFLUENZA A (H1N1), el Director de Epidemiología, el responsable del Plan de Contingencia para la Pandemia y DOS (2) integrantes de la Dirección de Epidemiología, que estarán facultados para la revisión de las historias clínicas de los pacientes, internados con cuadros severos de Influenza A H1N1, tanto del ámbito publico como del ámbito privado, preservando el derecho a la privacidad

de los datos.

Art. 4º — Invítase a integrar la COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA INFLUENZA A (H1N1), a un representante de cada una de las siguientes Sociedades Científicas: ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA (AAMR), SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA (SAP), SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA (SADI), SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI), SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA (SAM) y ASOCIACION ARGENTINA DE MICROBIOLOGIA (AAM).

Art. 5º — Las funciones de los miembros de la Comisión de los asesores y los representantes de las instituciones, serán desempeñadas en forma honoraria y en caso de tratarse de funcionarios nacionales, provinciales, municipales o universitarios los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

Art. 6º — Apruébese el propósito y función que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

COMISION NACIONAL DE ANALISIS DE LA INFLUENZA A (H1N1).

INTRODUCCION

La SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a través de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, tiene a su cargo el Plan de Contingencia de la Pandemia. El mismo actuando en coordinación con las autoridades de salud correspondientes, tiene como función asistir a las Jurisdicciones en el control, prevención y tratamiento de las enfermedades respiratorias, y brindar a las mismas apoyo científico técnico e insumos.

PROPOSITO

Fortalecer el análisis de los casos mayor severidad de pacientes afectados por el nuevo subtipo de virus A (H1N1).

FUNCION

La Comisión participará en el análisis de los casos de mayor severidad con el fin de evaluar factores de riesgo de la enfermedad; modalidades terapéuticas y futuras pautas de prevención.

Revisará e informará sobre el avance del análisis realizado.

Recomendará acciones tendientes a mejorar la atención de los pacientes.

Participará en la actualización continua de la evolución mundial de la pandemia.

Los miembros se desempeñarán durante un período de UN (1) año.

La Comisión podrá convocar a otros profesionales cuando sea necesario por las características del tema a tratar. Asimismo podrá recabar información de organismos públicos o privados cuando lo estime pertinente.

El gerenciamiento y los servicios de apoyo serán provistos por la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Se mantendrá al menos una reunión semanal, en la etapa inicial de la Pandemia.

Todas las reuniones serán registradas en actas las que serán elevadas a la Secretaría, inmediatamente terminada la reunión.

INFORMES

Al final de cada reunión se deberá preparar un informe que contendrá, como mínimo una lista de los miembros participantes con sus direcciones, funciones, fechas y lugares de la reunión y un resumen de las mismas y conclusiones y recomendaciones realizadas.