COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 557/2009

Modifícase el Capítulo XVII. Normas (N.T. 2001 y modificatorias).

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el expediente Nº 774/2009 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "SISTEMA DE STOCK WATCH II ON LINE s/Proyecto de Resolución General" y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.811 faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) a dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública.

Que en los últimos años se han producido fenómenos tales como el paulatino desarrollo de los diferentes mercados y la creación de nuevos productos financieros.

Que conforme se señala en el artículo 11 del Decreto 677/01, los sistemas de negociación de los diferentes productos que se negocian en las entidades autorreguladas deben garantizar la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico.

Que dichos propósitos encuentran íntima relación con el objetivo principal de la CNV, de crear la confianza y seguridad necesarias en la operatoria realizada en los mercados.

Que el artículo 44 del Decreto Nº 677/01 establece que la CNV, con el fin de regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, podrá requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las conductas descriptas en el citado decreto.

Que el cumplimiento de la función primaria de esta CNV requiere una constante mejora en los sistemas de control y análisis de la información.

Que la transparencia en la formación de precios en los mercados constituye un concepto dinámico que impone la actualización periódica de la normativa, aspecto de suma importancia para esta CNV.

Que a dichos efectos este Organismo ha venido efectuando una continua revisión de la normativa vigente, de modo de mantener actualizado el concepto de transparencia en los mercados, a fin de procurar la protección de los inversores.

Que en ese sentido, y de acuerdo con el desarrollo de los distintos mercados y el volumen operado, resulta necesario participar de Sistemas Informáticos que contengan información de la negociación y concertación de las operaciones en tiempo real que se realizan en los mismos, a fin de lograr un efectivo control en la operatoria.

Que en dicho orden se estima conveniente requerir a los mercados que adecuen la provisión de información de la negociación y concertación en tiempo real con el fin de adecuar los sistemas propios de las entidades, a las necesidades técnicas del sistema Stock Watch del Organismo.

Que la presente obligación estará a cargo del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A., MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A. y MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES. S.A., y de todos aquellos mercados que se autoricen en el futuro.

Que este proceso se llevará a cabo en una serie de etapas, que comprenderán la adecuación de los sistemas propios de los mercados a las necesidades técnicas del Sistema de Stock Watch, que se detallan en los Anexos Técnicos I y II de la presente.

Que en función de la tecnología imperante en los respectivos mercados, la magnitud de sus volúmenes y los tipos de conexión vigentes en la actualidad, corresponde otorgar a los distintos mercados diferentes plazos para su adecuación a las nuevas disposiciones.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811, el Decreto 677/01 y el Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley Nº 24.307.

Por ello,

LA COMISION DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el actual título XVII.5 y el actual artículo 12 del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

"XVII.5.- SISTEMA DE STOCK WATCH ON LINE

ARTICULO 12.- Las entidades autorreguladas donde coticen o se negocien valores negociables o contratos de futuros y opciones, deberán adaptar sus sistemas vigentes a los formatos de registro y demás especificaciones establecidas en los Anexos Técnicos I y II del presente Capítulo."

Art. 2º — Incorporar como ANEXO I del Capitulo XVII el texto del Anexo Técnico I de la presente Resolución y como ANEXO II del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el texto del Anexo Técnico II de la presente.

Art. 3º — Renumerar como título XVII.6 el actual título XVII.5 y como artículos 13, 14, 15 y 16 los actuales artículos 12, 13, 14 y 15 del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Art. 4º — Incorporar como título XXX1.5 y artículos 111, 112 y 113 del Capítulo Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:

"XXXI.5.- SISTEMA DE STOCK WATCH ON LINE

ARTICULO 111.- Las disposiciones contenidas en el artículo 12 y en los ANEXOS I y II del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), serán de aplicación de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. comenzarán la etapa de adecuación de sus sistemas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución por el término de (90) NOVENTA días corridos, contados a partir de dicha fecha;

b) el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., el MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A. y el MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., iniciarán la etapa de adecuación de sus sistemas el día 1 de septiembre de 2009 por el término de (90) NOVENTA días corridos, contados a partir de la fecha previamente indicada;

c) el MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A. y el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A., empezarán la etapa de adecuación de sus sistemas el día 1 de febrero de 2010 por el término de (90) NOVENTA días corridos contados a partir de la fecha antes señalada."

"ARTICULO 112.- Las entidades autorreguladas conforme definición del artículo 2º del Decreto Nº 677/01, iniciarán la etapa de prueba —una vez finalizada la respectiva adecuación de sus sistemas — la que tendrá una duración de (30) TREINTA días corridos, durante los cuales las entidades deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES las operaciones de acuerdo con lo especificado en los respectivos Anexos Técnicos y podrán efectuar de ser necesario las correcciones que resulten pertinentes. Durante el transcurso de su respectiva etapa de prueba, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., deberán además continuar remitiendo las operaciones en el formato actual hasta la fecha de finalización de sus correspondientes períodos de prueba."

"ARTICULO 113.- Todas las entidades autorreguladas a las que hacen alusión los artículos precedentes, una vez finalizada su respectiva etapa de prueba, iniciarán la puesta en marcha del sistema, momento para el cual deberán tener debidamente adecuados y probados sus sistemas de acuerdo con el formato especificado por la COMISION NACIONAL DE VALORES en los Anexos Técnicos I y II."

Art. 5º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.

ANEXO TECNICO I

1. Formatos de Registros

Los formatos de registros están definidos dentro del Anexo bajo el título: "Anexo Técnico II" "Formato de mensajes StockWatch II On-line". Dicho Anexo contiene los formatos de los registros a recibir por la CNV conjuntamente con anexos adicionales que indican los códigos y las descripciones de los campos contenidos en los registros.

Cada uno de los campos que forman un registro estarán delimitados por ";" (punto y coma). En el caso de los valores numéricos, aquellos que contengan enteros y decimales deberán tener explícitamente el "." (punto decimal). El formato de las fechas está indicado en el Anexo II mencionado anteriormente.

En todos los tipos de registros hay datos que no son requeridos (Anexo Técnico II: campos en color gris), igualmente se deberá colocar un ";" (punto y coma) en el lugar del dato no requerido.

2. Etapa de Adecuación de Sistemas

El MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. y el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. cuentan con 90 (NOVENTA) días corridos, luego de emitida la Resolución General de la CNV, para adecuar sus sistemas de acuerdo a lo requerido por la CNV.

El MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A., MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., y MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. inician la Etapa de Adecuación de Sistemas el primero (1) de septiembre de 2009.

El MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A. y el MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A. inician la Etapa de Adecuación de Sistemas el primero (1) de febrero de 2010.

Durante esta Etapa los Mercados deberán:

2.1. Enviar dos archivos conteniendo:

• Todas las Especies/Títulos que pueden operar en cada mercado (De acuerdo al formato del Registro 60)

• Todos los Agentes habilitados para operar en cada mercado (De acuerdo al formato del Registro 61)

2.2. Informar los valores y descripciones de los distintos atributos de las Operaciones que realizan:

• Ruedas

• Plazos

• Monedas

• Tipos de Comitentes

• Tipos de Cheques

• Tipos de Operación de Destino

• Plazos de las Operaciones

La CNV ha definido de antemano los valores que corresponden a los distintos atributos, ver el Anexo Técnico II conteniendo los formatos de registros; si algún valor no estuviera considerado para alguno de los Mercados, éste deberá informar a la CNV para que ésta actualice la información y luego le notifique, al Mercado, el código a utilizar y con el que deberá informar las operaciones realizadas.

En todos los casos, los Mercados, deberán utilizar los códigos definidos por la CNV para enviar la información.

Cada Mercado enviará sus operaciones en registros:

• Formato de registro: ASCII plano

• Fin de registro: CR + LF

Los envíos de datos contendrán un máximo de 5 registros u operaciones por lote.

Las operaciones informadas en cada lote deben haberse efectuado en un lapso menor a los tres (3) minutos.

Independientemente del mecanismo de transferencia que se acuerde con la CNV, será responsabilidad de cada Mercado que los lotes recibidos por esta CNV se graben en archivos utilizando software totalmente compatible con S.O. Windows Server 2003.

Cada Mercado utilizará su propio nombre de archivo y secuencia numérica, esta secuencia numérica comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones. Cada Mercado utilizará su propio nombre de archivo y secuencia numérica como se indica a continuación:

Mercado

Raíz del nombre de archivo

Secuencia diaria

MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.

MVL

00001 a 99999

MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.

MAE

00001 a 99999

MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A.

CBA

00001 a 99999

MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A.

LIT

00001 a 99999

MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A.

MZA

00001 a 99999

MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A.

ROS

00001 a 99999

MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A.

ROF

00001 a 99999

MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A.

MAT

00001 a 99999

La extensión de archivo será.TXT

Así un ejemplo de nombre de archivo que pertenezca al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. será: MVL00001.Txt

3. Etapa de Pruebas

Finalizada la etapa de Adecuación de Sistemas, por parte de los Mercados, comenzará la Etapa de Pruebas que tendrá una duración de treinta (30) días corridos durante los cuales los Mercados deberán enviar operaciones de acuerdo a lo especificado por la CNV y realizar correcciones si éstas fueran necesarias.

---------------

Nota: En el caso del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. y del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. deberán, además, continuar enviando las operaciones en el formato actual.

4. Puesta en Marcha

Finalizada la Etapa de Pruebas, se inicia la Puesta en Marcha del sistema con los Mercados. En dicho momento los Mercados deberán tener adecuados y probados sus sistemas para enviar la totalidad de las operaciones de acuerdo a lo especificado por la CNV.

-------------

Nota: el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. y el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. dejarán de enviar las operaciones en el formato actual.

5. Consideraciones generales

- Responsabilidad

Cada Mercado será el responsable de entregar en tiempo y forma la información requerida por esta CNV acerca de las transacciones realizadas. Cada Mercado arbitrará los medios que hagan falta para cumplir con lo requerido por la CNV.

- Requisitos

En condiciones normales, el Mercado deberá entregar el registro correspondiente en un lapso menor a tres (3) minutos de producida la transacción.

En condiciones anormales o de contingencia, el Mercado deberá arbitrar los medios que sean necesarios para entregar el registro correspondiente en un lapso menor a una (1) hora de producida la transacción.

Se entiende por condiciones anormales:

• Caída de vínculos de comunicaciones,

• Interrupciones de alimentación eléctrica,

• Falla de servidor o dispositivo.

En cualquier otra situación, los mercados deberán notificar por fax, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la causa del incumplimiento, las medidas correctivas que tomarán y el tiempo estimado de normalización en el envío de información. Este fax estará firmado por el responsable del Mercado.

Las áreas técnicas de cada Mercado deberán acordar con la Subgerencia de Informática de la CNV la arquitectura de la solución tecnológica que será implementada. Para ello deberán contar con adecuados recursos y contratos con proveedores.

La solución a utilizar para la transferencia de los registros deberá presentar, como mínimo, las siguientes características:

Privacidad: deberá asegurar la privacidad de la información suministrada.

Integridad: deberá asegurar la integridad de la información suministrada en cada registro.

No pérdida: deberá asegurar que ningún registro sea perdido, en el caso de detectar una pérdida deberá retransmitir dicho registro.

No duplicación: deberá asegurar que ningún registro sea recibido por la CNV en duplicado, se deberá tener especial cuidado respecto de esto, tanto en las entradas en contingencia como en las salidas de contingencia.

En caso de recibir archivos con nombre duplicados, aunque su contenido sea cronológicamente correcto, la CNV rechazará dicho archivo como archivo duplicado y será el Mercado el responsable de la posible falta de información.

La CNV sólo admitirá incumplimientos de estos requisitos por causas fundadas de fuerza mayor, debidamente documentados, pero no admitirá incumplimientos por causas comprobables de imprevisión o impericia de parte del Mercado.

La CNV llevará a cabo un control de disponibilidad.

ANEXO TECNICO II

Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones

Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM:SS

En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00

En las columnas que tienen por título: Registro

1. Campo Grisado = NO Requerido

2. Todos los demás campos son REQUERIDOS

Lo que aparece en la columna "Formato" como [Mercado] [Rueda] [Plazos] etc.,

Se indica a continuación:

Cartera Propia

Código

Descripción

A

Cartera Propia para Ambas partes

V

Cartera Propia sólo para el Vendedor

C

Cartera Propia sólo para el Comprador

N

Cartera Propia para Ninguno

Garantía

Código

Descripción

S

Con Garantía del Mercado

N

Sin Garantía del Mercado

Mercado

Código

Descripción

0

MVBA

1

MAE

2

MERCADO DE VALORES DE ROSARIO

3

MERCADO DE VALORES DE CORDOBA

4

MERCADO DE VALORES DE MENDOZA

5

MERCADO DE VALORES DEL LITORAL

6

MATBA

7

ROFEX

Categoría de Especie/Clase

Código

Descripción

100

Títulos Públicos

110

Emitidos por el Estado Nacional

120

Emitidos por Estados Provinciales

130

Emitidos por Municipios

140

Otros

200

Títulos Emitidos por el BCRA

210

LEBACS

220

NOBACS

300

Acciones

310

Pymes

320

No Pymes Nacionales

330

No Pymes Extranjeras

400

Cedears

500

(CEVAS)

Certificados de Valores

600

Obligaciones Negociales

610

Pymes

620

No Pymes Nacionales

630

No Pymes Extranjeras

700

Cupones

710

Cupones de Títulos Públicos

720

Cupones de Títulos Privados

800

Cheques de Pago Diferido

810

Avalados

820

Patrocinados

830

Directos

900

Indices

1000

Fondos de Inversión

1100

Fideicomisos

1110

Títulos de Deuda

1120

Certificados de Participación

1200

Moneda

1300

Warrants

1400

Cédulas Hipotecarias

1500

Tasa de Interés

1600

Commodities

9000

Otros Activos

Monedas

Código

Descripción

1

Pesos

2

Dólar Billete

3

Dólar Cable

4

Dólar Transferencia

5

Euro

6

Yen

7

Real

8

Peso Uruguayo

9

Libra Esterlina

10

Pesos Transferencia

Tipo Comitente Comprador/Vendedor

Código

Descripción

2

FCI

3

Agente de Otro Mercado

Otros Institucionales

4

Locales

5

Persona Física Local

6

Persona Físic Extranjera

7

Persona Jurídica local

8

Persona Jurídica Extranjera

Tipo de Cheque

Código

Descripción

A

Avalado

P

Patrocinado

E

Endosado

D

Directo

Tipo Operación de Destino

Mercado

Código

Descripción

MVBA

0

Terc (SC)

 

2

FCI (SC)

 

3

Otro Mercado

 

5

Agente MAE

MAE

0

AMA Compra a un 3º

 

1

AMA Cuenta 3º

 

2

FCI

 

3

Agente de bolsa

 

5

AMA Cuenta Propia

Plazos Contado

Código

Descripción

0

Contado Inmediato

24

Contado 24 horas

48

Contado 48 horas

72

Contado 72 horas

96

Contado 96 horas

120

Contado 120 horas

Plazos de otras Operatorias

Los Mercados informarán para otras operatorias, distintas de contado, en qué unidad de tiempo están expresados los plazos.

Ejemplo: días, meses, etc.

Rueda

Mercado (MVBA)

Rueda

Descripción

0

0

Tradicional

0

1

Piso/SINAC - Contado

0

2

Piso/SINAC - Futuro

0

3

Piso/SINAC - Cauciones

0

4

Piso/SINAC - Opciones

0

5

Piso/SINAC - Préstamos de Títulos - Liquidación

0

6

Piso/SINAC - Préstamos de Títulos - Venta en Corto

0

7

Piso/SINAC - Indice Mayorista

0

8

Cheques de Pago Diferido

0

10

Negoc. Continua

0

11

Negoc. Continua - Contado

0

12

Negoc. Continua - Futuro

0

13

Negoc. Continua - Cauciones

 

 

 

Mercado (MAE)

Rueda

Descripción

1

1

BCRA

1

2

BON1

1

3

CAM1

1

4

CAM2

1

5

CAM4

1

6

CAM5

1

7

CEDR

1

8

C373

1

9

DIN1

1

10

LECE

1

11

LICI

1

12

LIC1

1

13

LIC2

1

14

LIC4

1

15

MAE1

1

16

MOME

1

17

MOMX

1

18

OCT1

1

19

OCT2

1

20

REPD

1

21

REPO

1

22

SWAP

1

23

TPP1

 

 

 

Otros Mercados

Rueda

Descripción

 

1

PISO

 

2

ELECTRONICO