Secretaría de Seguridad Social

INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

Resolución 21/2009

Amplíase la Resolución SSS Nº 41/05 a fin de que se incluyan dentro de los alcances del Decreto Nº 160/05, a docentes-investigadores con dedicación exclusiva de las Universidades Nacionales.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO, la Ley Nº 22.929, el Decreto Nº 160 de fecha 25 de febrero de 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 41 de fecha 29 de abril de 2005, a los fines del Registro creado por el artículo 3º del Decreto Nº 160/2005 y la actuación MTEySS Nº 15-5616-53/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 160/05, se estimó de estricta justicia, para el sector comprendido en la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar la aplicación de dicho régimen especial. Asimismo, se consideró conveniente establecer para ese universo, un aporte personal diferencial y crear un suplemento a fin de poder cumplir con el porcentaje del haber jubilatorio establecido en la ley especial de que se trata.

Que el precitado decreto, establece en su artículo 1º que "Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.", creando en su artículo 2º, un suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.

Que en su artículo 3º, establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habilitará un Registro Especial para este régimen en el que se contabilizarán los ingresos y egresos correspondientes a la aplicación de la Ley Nº 22.929; en tanto que el artículo 5º establece que esta Secretaría, dictaría las normas complementarias que fuere menester.

Que conforme esta última disposición, se dictó la Resolución SSS Nº 41/2005, que establece a los fines del Registro creado por el artículo 3º, del Decreto Nº 160/05, cuáles son los conceptos que se considerarán como ingresos correspondientes, el modo de percepción del suplemento Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos, así como otras precisiones respecto de cómo se efectúa el cálculo de dicho Suplemento Especial y los requisitos para su percepción.

Que por Nota remitida por el señor Secretario de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, solicita se hagan extensivos a los docentes investigadores de dichas casas de altos estudios, que desempeñan tareas en cargos de gestión de las Universidades Nacionales, los beneficios otorgados por el Decreto Nº 160/05, para lo que se requiere se adopten las medidas necesarias a esos efectos.

Que en dicha Nota se expresa que los docentes más experimentados y con mayor trayectoria son los que por tener dedicación exclusiva y realizar tareas de investigación, se encuentran comprendidos dentro de los beneficios previsionales que otorga la norma arriba mencionada, beneficios de los que quedan excluidos los docentes con las mismas características por haber accedido a un cargo de gestión como autoridad universitaria, cargos que también requieren dedicación exclusiva, y es condición, para ocupar los mismos haber sido docentes universitarios.

Que resulta necesario contemplar la situación de los docentes arriba mencionados, ya que no existiría motivo fundado para establecer un tratamiento diferente, para la persona en ejercicio de un cargo de gestión; de otro modo, se convertiría en una desventaja, y un desmejoramiento en su carrera activa, lo cual, al momento de alcanzar las condiciones de entrar en pasividad, le generaría una desigualdad legal, que seguramente al momento del dictado de la ley no fue buscada por el legislador.

Que se estima conducente, entonces, proceder a ampliar la Resolución SSS Nº 41/05, a fin de que se incluyan dentro de los alcances del Decreto Nº 160/05, haciendo extensivos sus beneficios, al personal que sean docentes investigadores con dedicación exclusiva de las Universidades Nacionales en los períodos en que dichos docentes cumplan tareas de gestión, como autoridades universitarias, con retención del cargo docente que los incluye en la Ley Especial.

Que a los efectos mencionados precedentemente, continuarán realizando los aportes diferenciados en los casos que correspondan, e integrando los mismos, para los casos en que se haya suspendido ese pago desde la fecha de entrada en el desempeño como autoridad universitaria.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 5º del Decreto Nº 160/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 41 de fecha 29 de abril de 2005, al personal que sean docentes-investigadores con dedicación exclusiva de las Universidades Nacionales, en los períodos en que dichos docentes cumplan tareas de gestión como autoridades universitarias, con retención del cargo docente que los incluye en la Ley Especial.

Art. 2º — A esos efectos continuarán realizando los aportes diferenciados en los casos que correspondan de conformidad a las prescripciones de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 41/2005, e integrando los mismos, para el supuesto en que se haya suspendido ese pago, desde la fecha de entrada en el desempeño como autoridad universitaria.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Walter O. Arrighi.