PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 557/2000

Bs. As., 29/6/2000

VISTO, el expediente Nº 0853/COMFER/00, y la Resolución Nº 0467/COMFER/00 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto, estableció por las razones expuestas en sus Considerandos, la no publicación de las habilitaciones de Locución en el Boletín Oficial.

Que por una omisión involuntaria, en la Resolución de marras, no se incluyó en, su artículo 3º, la facultad de proceder a su propia publicación; y es preciso salvar dicha omisión, a fin de asegurar el adecuado conocimiento de los administrados.

Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 98, inciso b), apartado 7), de la Ley Nº 22.285, es facultad del Directorio del COMFER, dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

Que por lo expresado en el artículo 105 de la Ley citada en el Considerando anterior, el Interventor en el Comité Federal de Radiodifusión ejercerá las atribuciones que esta Ley asigna para el Presidente y el Directorio hasta tanto este último quede totalmente integrado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias ha emitido el correspondiente dictamen.

Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 98/99 del 21 de diciembre de 1999.

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 3º de la Resolución Nº 0467/COMFER/00 que quedará redactado así:

"Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su conocimiento y efectos que resulte corresponder, pase a la Dirección General del Instituto Superior de Enseñanza de la radiodifusión y cumplido, archívese (PERMANENTE)".

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su conocimiento y efectos que resulte corresponder, pase a la Dirección General del Instituto de Enseñanza de Radiodifusión y cumplido, archívese (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 4/7 Nº 322.457 v. 4/7/2000