ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2640

Influenza A (H1N1). Limitación de actividades en el ámbito de la DGI.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO la situación de público conocimiento generada por la pandemia de Influenza A (H1N1); y

CONSIDERANDO:

Que las derivaciones de esta situación en el ámbito laboral hacen necesario adoptar medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la salud de los trabajadores.

Que con idéntico propósito esta ADMINISTRACION FEDERAL se ha hecho eco de diversas advertencias tendientes a limitar servicios de su personal potencialmente incluido en la población en riesgo y ha dado respuesta, a su vez, a la situación de aquellas madres que requieren usufructuar licencias extraordinarias para la atención de niños en edad escolar, durante el período de adelantamiento del receso.

Que en procura de una mayor acción preventiva, corresponde limitar la concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y complementarios

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La atención de contribuyentes y público en general en todo el ámbito de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA queda limitado a la realización de los trámites que se especifican en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.

Art. 3º — Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para que, en atención a la evolución de la situación que da origen a la presente medida, incremente su extensión temporal o modifique su alcance operativo.

Art. 4º — La presente medida tendrá vigencia entre 6 y el 17 de julio de 2009.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Anexo I a la Resolución General Nº 2640

PANDEMIA DE INFLUENZA A (H1N1)

TRAMITES QUE SE ATENDERAN EN DEPENDENCIAS DE LA DGI

1. Solicitud de CUIT, CUIL

2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal

3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias

4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares

5. Registración de Contratos - Rg 2596

6. Disconformidades y recursos

7. Certificaciones de no retención y/o exclusión

8. Certificado de Transferencia de Inmuebles

9. Certificaciones fiscales para contratar

10. Certificado de capacidad económica para discapacitados

11. Efectivización y levantamiento de clausuras

12. Recepción Formularios 381 - Automotores

13. Anulación de Planes Ley 26.476

14. Altas y Bajas de Controlador Fiscal

15. Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada