Secretaría de Energía

ENERGIA

Resolución 532/2009

Adécuanse los tramos horarios de los períodos tarifarios aplicados en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0021804/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las leyes Nros. 24.065, 26.350 y el Decreto Nº 1693 de fecha 15 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 encomienda a esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la fijación de normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la Ley Nº 26.350, estableció en sus artículos 1º y 2º respectivamente, como hora oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste de GREENWICH, y como hora oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH.

Que la mencionada Ley en su Artículo 4º estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijaría anualmente la fecha de iniciación y terminación del período estival.

Que el Decreto Nº 1693 de fecha 15 de octubre de 2008 fijó el período estival correspondiente al año 2008/2009 desde la CERO (0) HORA del tercer domingo del mes de octubre de 2008, y hasta la CERO (0) HORA del tercer domingo del mes de marzo de 2009, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con la hora oficial establecida para el citado período en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.350.

Que la Resolución Nº 161 de fecha 16 de abril de 2008 del Registro de la SECRETARIA ENERGIA estableció los tramos horarios durante el período invernal, y estipuló los tramos horarios para el período estival 2008, siendo necesaria una normativa que estipule los tramos horarios mencionados para los períodos estivales próximos.

Que atento lo mencionado, y a efectos de implementar las disposiciones antes indicadas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), corresponde adecuar los tramos horarios de los períodos tarifarios en el mercado mencionado, sin que por ello se vean afectadas las Transacciones Económicas ya ejecutadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995 y de lo dispuesto por el Artículo 1º Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los tramos horarios durante el período estival, establecidos anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a lo normado en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.350, correspondientes a los períodos tarifarios mencionados como "Pico", "Valle" y "Horas Restantes" en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán los siguientes:

Pico

19 a 24 hs.

Valle

24 a 6 hs.

Hs. Res.

6 a 19 hs.

Art. 2º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sean necesarias a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.