Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

SEGUROS

Resolución 350/2009

Régimen de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para todo el Personal del Estado Nacional. Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución N° 382/07.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (t.o. 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 de fecha 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; 29 de fecha 21 de diciembre de 2005, 50 del 31 de enero de 2007, 93 de fecha 28 de febrero de 2007, 191 de fecha 30 de marzo de 2007 y 382 de fecha 13 de noviembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1995.

Que luego de sucesivas prórrogas el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 de fecha 30 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que en el Expediente Nº S01:0200814/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramita la toma de decisión sobre la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley 13.003.

Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 382 de fecha 13 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hace necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 30 de junio de 2009 o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley 13.003, lo que ocurra primero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que dado que esta autoridad ha sido la que aprobó la presente contratación, en virtud del principio del paralelismo de las competencias y lo dispuesto en el Artículo 12 primer párrafo del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 382 del 13 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir del 1 de enero de 2009 y por el término de OCHO (8) meses o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley 13.003, lo que ocurra primero.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 211/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/09/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo a partir del 1 de enero de 2009 y por el término de CUATRO (4) meses o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley 13.003, lo que ocurra primero)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

— FE DE ERRATAS—

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 350/2009

En la edición del 10 de julio de 2009 en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el ARTICULO 1º;

DONDE DICE: Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 382 del 13 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir del 1 de enero de 2009 y por el término de SEIS (6) meses...

DEBE DECIR: Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 382 del 13 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir del 1 de enero de 2009 y por el término de OCHO (8) meses...