Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 354/2009

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, en relación con el ingreso de divisas.

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0159943/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en este contexto el CITIBANK N.A. con fecha 3 de abril de 2009, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION (ARGENTINA) INC., mediante la cual se solicita una excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 18.500.000) que tienen su origen en la cesión y transferencia de derechos y obligaciones de concesiones de explotación, transporte, retransporte y exploración complementaria de hidrocarburos realizada por ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION (ARGENTINA) INC. a favor de PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION (ARGENTINA) INC. manifiesta que con motivo de las mencionadas cesión y transferencia de derechos y obligaciones resultantes de las concesiones, que fueron efectivizadas el 28 de febrero de 2008, se originó la obligación de pago del impuesto a las ganancias aplicable al Ejercicio 2008, informando que los fondos ingresados serán utilizados para el pago de este impuesto.

Que la operación referida no implica ningún nuevo pasivo para la economía y que, en este sentido, como política general de afianzamiento del sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de los fondos resultantes de la futura liquidación de cambio a realizar en este caso.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios, resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.

Que conforme surge de la documentación acompañada ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION (ARGENTINA) INC. deberá abonar la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 63.522.947,97) en concepto de impuesto a las ganancias, por lo tanto, la excepción se deberá limitar a la cantidad de dólares necesarios para adquirir la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 63.522.947,97).

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de los Dólares Estadounidenses necesarios para la adquisición de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 63.522.947,97), proveniente de un ingreso de fondos propios del exterior de ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION (ARGENTINA) INC. a ser concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida. Los fondos ingresados deberán ser destinados al pago del impuesto a las ganancias del Ejercicio 2008.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.