Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 34/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolse de algodón y trabajos de cultivo previos a cosecha en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3

Bs. As., 3/7/2009

VISTO, el Expediente Nº 46.471/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 288 de fecha 29 de mayo de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicios de las facultades conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA.

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º de mayo de 2009.

POR TONELADA