ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 783/2009

Bs. As., 1/7/2009

VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la Resolución ENARGAS Nº 241 de fecha 11 de diciembre de 1995 y la Resolución ENARGAS Nº 33 de fecha 21 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENRG Nº 33/93 esta Autoridad Regulatoria dispuso que en todas las cuestiones Materialmente Jurisdiccionales, comprendidas en el Artículo 66 de la Ley 24.076, regirán las disposiciones de la Justicia Nacional respecto de las ferias de julio y enero, en cuanto a que no se considerarán hábiles ni para las partes ni para el ENARGAS los días comprendidos en las mismas. Ello sin perjuicio de la atención de las cuestiones que por su urgencia no admitan dilación, las que deberán ser planteadas expresamente por parte interesada, solicitando la habilitación de la feria, y resueltas por resolución fundada que meritúe si existe o no motivo para proceder a tal habilitación.

Que por Resolución ENRG Nº 241/95 el Organismo estableció en forma permanente la vigencia de feria durante el mes de enero de cada año, coincidente en su extensión con la decretada por el Poder Judicial de la Nación.

Que en esta última resolución se expresó que los efectos de la citada feria abarcarán todas las cuestiones en trámite por ante la Autoridad Regulatoria, en cuanto a que no se considerarán hábiles los días comprendidos durante la vigencia de la misma. Asimismo se estableció que la extensión de la feria antecitada, no afectará la recepción por parte de la Mesa General de Entradas del ENARGAS, de los asuntos que por su urgencia no admitan dilación y de aquellas notas o presentaciones que sean presentadas con motivo de intimaciones formuladas por el ENARGAS. Tales extremos deberán ser expresamente planteados por la parte interesada en su presentación, con solicitud de la habilitación de la feria y resueltas por resolución fundada que meritúe si existe o no motivo para proceder a tal habilitación.

Que se ha tomado conocimiento de la existencia de una pandemia de gripe H1N1 con efectos en todo el territorio nacional.

Que en vista de tal situación y a fin de preservar la salud del personal del Organismo, como así también la de todas aquellas personas que concurren a las sede de esta Autoridad Regulatoria, tanto en su sede central como en sus Agencias y Delegaciones, se han tomado medidas de higiene sanitaria tendientes prevenir situaciones de contagio.

Que en orden a la pandemia mencionada, por Acordada 21/09 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido adelantar el comienzo del período de feria judicial oportunamente establecido.

Que en consonancia con las medidas adoptadas por las diferentes jurisdicciones, y con el mismo objetivo de prevenir el riesgo de contagio de la gripe H1N1 y de resguardar, en forma directa, la salud del personal del Organismo y de quienes se presenten en la sede del mismo y de las Agencias y Delegaciones, se ha decidido declarar la feria administrativa desde el día 6 de julio de 2009 hasta el día 17 de julio de 2009.

Que durante ese plazo se establecerán las mismas condiciones indicadas en los artículos 2º y 3º de la Resolución ENRG Nº 241/95, con las salvedades incluídas en la presente.

Que el horario de atención al público será de 11 a 13 hs. y de 15 a 17 hs. de lunes a viernes.

Que el Organismo comunicará en cada caso particular en qué casos se habilitaría la feria dispuesta por la presente.

Que este Organismo es competente para dictar la presente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59, inc. a), b) y h) de la Ley Nº 24.076, Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la vigencia de feria administrativa desde el día 6 de julio de 2009 hasta el 17 de julio de 2009.

ARTICULO 2º — Establecer que dicha feria tendrá los mismos alcances enunciados en los artículos 2º y 3º de la Resolución ENRG Nº 241/95.

ARTICULO 3º — Disponer que la Atención al Público se realizará de lunes a viernes de 11 a 13 hs. y de 15 a 17 hs. durante la vigencia de la feria dispuesta por el artículo primero de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese a las empresas Transportistas y Distribuidoras de Gas, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/07/2009 Nº 58727/09 v. 16/07/2009