JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular Nº 29/2009

Bs. As., 7/7/2009

ACTO DE APERTURA DE OFERTAS (artículo 71 del Anexo al Decreto Nº 436/2000)

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de facultades conferidas por el artículo 23, inc a) del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/2001, y en procura del resguardo del principio de transparencia en la gestión de las contrataciones dispuesto por artículo 3º del mismo cuerpo legal, efectúa la siguiente interpretación con alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Régimen, con respecto al acto de apertura de ofertas.

I-Normas aplicables en la materia:

A) El artículo 11.1 del Manual aprobado por la Resolución Nº 515/2000 de la Secretaría de Hacienda expresa "APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de las ofertas recibidas en el caso de licitaciones y concursos de sobre único, deberá realizarse en el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto formal, ante los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas, paquetes o diskettes dispuestos para ser abiertos...".

B) El artículo 71 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 dispone "APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular del organismo convocante podrá requerir la presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS...".

C) Por su parte, el artículo 9º del Decreto Nº 1023/01 estipula: "TRANSPARENCIA. ..(..).. Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas".

D) Con respecto al acto de apertura de ofertas en las Contrataciones Directas que se realicen por Trámite Simplificado, el artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 dispone: "TRAMITE SIMPLIFICADO... (..) ...En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas...".

E) En los procedimientos que se gestionen a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECOP), dicho acto se encuentra regulado en el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1818/2006, el que establece: "APERTURA. La apertura de las ofertas será pública, con la presencia de por lo menos un testigo y se realizará acto seguido a la Fecha y Hora Límite de Cierre para la Presentación de Ofertas fijada oportunamente en la convocatoria".

II-Interpretación

En este contexto normativo, cabe señalar lo siguiente:

A) En las Contrataciones Directas que se realicen por Trámite Simplificado, las ofertas pueden presentarse en forma abierta o cerrada, en orden a lo dispuesto por el artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 436/00.

B) En los procedimientos que se tramiten por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, la publicación en Internet de las etapas contractuales es automática, permitiendo un seguimiento de la contratación en tiempo real (conf. el Anexo al Decreto Nº 1818/06).

C) Atento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1023/01, las contrataciones deben ajustarse rigurosamente al principio general de transparencia en los procedimientos, desde su inicio hasta su finalización.

D) El artículo 2º, inc e) de la Ley de Etica de la Función Pública (Ley Nº 25.188), en relación con las personas que ejerzan funciones en dicho ámbito, establece: "Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:.. (..) e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan".

En virtud de todo lo expuesto, esta Oficina Nacional interpreta:

A) El acto de apertura de ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabo por las entidades y jurisdicciones alcanzadas por el Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública Nacional será en todos los casos público.

B) Ello así, lo expuesto en el punto anterior, resulta aplicable a las Contrataciones Directas por Trámite Simplificado. No obstante, en este procedimiento se podrá prescindir de algunas formalidades propias del acto, por cuanto el artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 436/00 permite que las ofertas puedan ser vistas en forma previa al acto de apertura correspondiente, cuando dicho procedimiento se realice sin aplicar el Sistema Electrónico aprobado por el Decreto Nº 1818/2006.

C) En las contrataciones que se gestionen por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas el acto de apertura de las ofertas también será público, situación que se encuentra resguardada por la publicación automática en Internet de lo actuado en esa instancia.

El contenido de esta Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio Web de esta Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gob. ar. — Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 16/07/2009 Nº 58888/09 v. 16/07/2009