JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular Nš 30/2009

Bs. As., 7/7/2009

LIBRE DEUDA PREVISIONAL (Art. 4š Ley 17.250).

DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL (Formulario 13 aprobado por el Anexo III de la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nš 39/2005).

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de facultades conferidas por el artículo 23, inc a) del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nš 1023/2001, y en el entendimiento de lograr que las contrataciones se realicen a luz del principio de concurrencia de ofertas evitando su restricción por recaudos excesivos, efectúa la siguiente interpretación con alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Régimen, con respecto al "Libre Deuda Previsional" y a la "Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional".

I-Normas aplicables en la materia:

A) El artículo 12, inciso e), del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía Nš 834/2000, establece: "En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a las siguientes pautas: ... e) Impositiva: ... II) Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nš 17.250, en su artículo 4š".

B) Por otro lado, la parte pertinente del punto 7.1 del Manual aprobado por la Resolución Nš 515/2000 de la Secretaría de Hacienda dispone: "... Los proveedores quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar", respecto de aquellas presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), cuando se trate de ofertas por debajo de dicho monto, se exigirá a los proveedores la presentación de un libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad con lo establecido en la Ley Nš 17.250".

C) A su vez, por la Circular ONC Nš 19/2005, este Organo Rector interpretó, en función de los argumentos esgrimidos en dicho texto, "... a) Que se deberá dar por cumplido el requisito de acreditación de libre deuda previsional establecido en el artículo 12, inciso e), punto II) del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía Nš 834/2000 y en el punto 7.1, tercer párrafo, del Manual aprobado por la Resolución Nš 515/2000 de la Secretaría de Hacienda, con la sola presentación por parte del oferente de una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional."

D) Por su parte, el artículo 28 del Decreto Nš 1023/2001 establece: "PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: ... f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación..."

E) Asimismo, el artículo 138 del Anexo al Decreto Nš 436/2000 dispone: "CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar a los organismos contratantes la información que en cada caso se indica: ... (...) En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL…".

II- Interpretación

En este orden de ideas, resulta relevante hacer mención a lo siguiente:

A) El Formulario 13 "Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional", aprobado por el Anexo III de la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nš 39/2005, en la parte pertinente dispone: "El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado plexo normativo y sus modificatorios".

B) En los fundamentos puestos de manifiesto en la Circular ONC Nš 19/2005, se establece que no es requisito exigible que la acreditación del libre deuda previsional sea expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuanto el artículo 4š de la Ley Nš 17.250 no contempla que ese Organismo deba emitir una acreditación de dicho documento, sino que resulta suficiente la sola presentación de una declaración jurada por parte del oferente en donde manifieste la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación.

Por todo lo expuesto, la Oficina Nacional de Contrataciones interpreta:

El requisito de acreditación del "libre deuda previsional" exigido por el artículo 12, inc e), punto II, del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía Nš 834/2000, por el punto 7.1 del Manual aprobado por la Resolución Nš 515/2000 de la Secretaría de Hacienda, y por la Circular ONC Nš 19/2005, se considerará cumplido con la presentación del Formulario 13 "Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional", aprobado por el Anexo III de la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nš 39/2005. Ello, por cuanto mediante el citado documento, el oferente declara bajo juramento que no se encuentra incurso en la causal de inhabilitación para contratar del artículo 28, inc. f) del Decreto Nš 1023/01, es decir, que no registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales.

El contenido de esta Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio Web de esta Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gob. ar. — Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 16/07/2009 Nš 58886/09 v. 16/07/2009