JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular Nº 31/2009

Bs. As., 7/7/2009

DEVOLUCION DE GARANTIAS (artículo 56 del Anexo al Decreto Nº 436/2000)

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de facultades conferidas por el artículo 23, inc. a) del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/2001, efectúa la siguiente interpretación con alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Régimen, con respecto a la "devolución de garantías".

I-Normas aplicables en la materia:

A) El artículo 56 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 establece: "DEVOLUCION DE GARANTIAS. Serán devueltas: a) De oficio: I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo. II) En el caso del Artículo 33 del presente Reglamento, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica. III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo".

B) El artículo 57 del Anexo al Decreto Nº 436/00 dispone que "El Estado Nacional no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes".

C) Con respecto a las contrataciones en donde se utilice la modalidad Orden de Compra Abierta, el artículo 116 del Anexo al Decreto Nº 436/00 en su parte pertinente dispone "... (...) ...Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía...".

D) En relación a la constitución de garantías, el artículo 53 del Anexo al Decreto Nº 436/00 estipula "Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas: … (...)... e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución".

II-Interpretación

En este orden de ideas, cabe señalar lo siguiente:

En virtud del artículo 53 del Anexo al Decreto Nº 436/00, una de las formas de constitución de la garantía es el seguro de caución. Atento a la naturaleza del contrato de seguro, el cobro de dicha garantía estará sujeto al incumplimiento del oferente o adjudicatario en el procedimiento de contratación para el cual se constituyó, por cuanto recién en esa instancia la compañía aseguradora se encuentra obligada a cubrir el monto garantizado. Así, de no constatarse ningún incumplimiento, y habiéndose cumplido el plazo para retirar la garantía sin que el oferente o adjudicatario haga uso de esa facultad, la póliza del seguro quedará en el organismo contratante sin que ella pueda ser incorporada al patrimonio del Estado Nacional.

Por todo lo expuesto, esta Oficina Nacional interpreta:

A) El procedimiento para la devolución de las garantías, en los términos del artículo 56 del Anexo al Decreto Nº 436/00, es el siguiente:

1- El organismo contratante debe notificar en forma fehaciente a los oferentes o adjudicatarios para que retiren las garantías de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento de contrato.

2- Si los oferentes o adjudicatarios, debidamente notificados, no retirasen las garantías dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación, el organismo contratante deberá:

2.1- Destruir aquellas garantías que hubieran sido integradas mediante pagarés, dejando debida constancia en el expediente.

2.2- Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, mediante la aceptación por parte de la autoridad competente de la renuncia tácita del oferente o adjudicatario a favor del ESTADO NACIONAL, dejando constancia en el expediente.

3- Cuando no resulte aplicable los procedimientos mencionados precedentemente, es decir, cuando no se trate de un pagaré, o bien no sea posible el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, el organismo convocante podrá elegir entre alguna de las siguientes opciones:

3.1- Remitir al oferente o adjudicatario la garantía pertinente por un medio en el que quede debidamente acreditado que documentación es la que se está enviando, haciendo constar tal circunstancia en el expediente de la contratación.

3.2- Al notificar en forma fehaciente al oferente o adjudicatario para que retire la garantía comunicarle que si no se presenta a retirarla, en el plazo de UN (1) año, la misma será destruida y que el organismo contratante no será responsable de los daños que tal medida pudiere ocasionar al oferente o adjudicatario. Se deberá dejar constancia en el expediente de lo actuado en tal sentido.

El contenido de esta Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de esta Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gob. ar.— Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 16/07/2009 Nº 58887/09 v. 16/07/2009