SERVICIO EXTERIOR

Decreto Nº 956/83

Establécese un complemento sobre las remuneraciones mensuales fijadas por Decreto Nº 955/83 para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, como así también para el personal administrativo y de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacados en misiones permanentes en la Ciudad de Nueva York.

Bs. As., 22/4/83

VISTO el Decreto Nº 1026 del 27 de octubre de 1982 por el que se estableció un complemento transitorio del veintiocho por ciento (28 %) sobre las remuneraciones mensuales vigentes para el personal del Servicio Exterior de la Nación como así también para el personal administrativo y de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destacado en misiones permanentes en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y

CONSIDERANDO:

Que tal medida debió adoptarse para superar el sensible perjuicio que ocasiona, en forma especial, en las remuneraciones de los funcionarios y agentes destacados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la marcada variación producida en la paridad entre la divisa establecida en el régimen del Decreto Nº 3168 dictado el 28 de diciembre de 1978 y la utilizada por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, en función del cual se aplica dicho decreto.

Que mediante el Decreto Nº 955 dictado el 22 de abril de 1983 se corrigió parcialmente el deterioro del salario real producido en las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se desempeñan fuera del país.

Que en consecuencia corresponde adaptar, mediante su correlativa disminución el complemento transitorio del veintiocho por ciento (28%) sobre dichas remuneraciones mensuales que percibe el personal del Servicio Exterior de la Nación destacado en la ciudad de Nueva York, fijado por el Decreto Nº 1026 del 27 de octubre de 1982.

Que la valoración ahora en este complemento, efectuada en forma restrictiva, alcanza a un porcentaje del cinco con ochenta por ciento (5,80 por ciento) sobre las remuneraciones vigentes a partir del 1º de mayo de 1983.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha dado su consentimiento a la medida que se propicia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A partir del 1º de mayo de 1983 establécese para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, como así también para el personal administrativo y de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacados de misiones permanentes en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, un complemento del cinco con ochenta por ciento (5,80 %) sobre las remuneraciones mensuales fijadas por el Decreto Nº 955 del 22 de abril de 1983.

Art. 2º — El gasto ocasione el cumplimiento de este Decreto se atenderá con cargo a los créditos específicos existentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe