MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 907/2009

Dase por asignada la función de Directora Nacional del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos".

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 169.007/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007 modificatorio del 357 del 21 de febrero de 2002, 491 del 12 de marzo de 2002 y su reglamentario 601 del 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de abril de 1990 fue celebrado el ACUERDO MARCO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA entre la REPUBLICA ARGENTINA y la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, en la Ciudad de LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO), aprobado por Ley Nº 23.931.

Que, en consecuencia, el CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CE) dictó el Reglamento Nº 443 del 25 de febrero de 1992, denominado Reglamento "ALA", por el cual se fijan las orientaciones generales y las disposiciones de ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica entre la Comunidad y los países en desarrollo de AMERICA LATINA y ASIA.

Que con fecha 7 de agosto de 2002 las mismas partes, en la Ciudad de BRUSELAS (REINO DE BELGICA), convinieron en suscribir el CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, modificatorio del Acuerdo celebrado en 1990.

Que con fecha 19 de enero de 2006, en la misma ciudad, la REPUBLICA ARGENTINA y la COMUNIDAD EUROPEA celebraron el CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA".

Que, fruto del Acuerdo Estratégico Bilateral de Cooperación, con fecha 31 de octubre de 2006, fue celebrado el CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076 del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos" entre la COMUNIDAD EUROPEA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmando en representación del ESTADO NACIONAL la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autorizado por Resolución MJyDH Nº 1389 del 14 de septiembre de 2006 y registrado como CONVENIO MJyDH Nº 1584 del 06 de noviembre de 2006.

Que el objetivo específico del Proyecto radica en fortalecer los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como provincial, promoviendo la articulación entre el Estado y la sociedad civil, mediante el emplazamiento y/o fortalecimiento de Observatorios de Derechos Humanos en OCHO (8) provincias, en el entendimiento de que éstos constituyen herramientas adecuadas tendientes a mejorar la vigencia efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Que el CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076 establece que el Beneficiario es la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y es la responsable de la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 3.1 de las Condiciones Generales que figuran como Anexo I de mencionado Convenio.

Que en el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que constituyen el Anexo II del Convenio de Financiación citado se establece que "El Beneficiario ejecutará directamente el Proyecto, ordenará los pagos y actuará como autoridad contratante, excepto en aquellos casos donde estas Disposiciones Técnicas y Administrativas prevean que la Comisión actúe como autoridad contratante y/o responsable de la ordenación de pagos".

Que la financiación del Proyecto conlleva aportes tanto de fondos no reembolsables de la UNION EUROPEA por un monto de EUROS CINCO MILLONES (. 5.000.000) como de fondos de contrapartida nacional por un monto de EUROS UN MILLON (. 1.000.000).

Que, en consecuencia, es necesario precisar cómo se ejecutarán y administrarán dichos fondos.

Que razones de operatividad, a fin de imprimir a la ejecución un ritmo adecuado, hacen necesario asignar a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la responsabilidad por la ejecución y administración de los fondos no reembolsables con cargo al Presupuesto General de la COMUNIDAD EUROPEA por un monto de EUROS CINCO MILLONES (. 5.000.000) y de los fondos de contrapartida nacional por un monto de EUROS UN MILLON (. 1.000.000) provenientes del CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076 autorizándola a disponer todas las medidas necesarias a tales efectos.

Que, asimismo, el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas antes mencionadas prevé que el Beneficiario constituirá bajo su autoridad un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del Proyecto, a fin de que desarrolle todas las acciones sustantivas, técnicas y administrativo- financieras necesarias para su ejecución.

Que, en consecuencia, por Resolución MJyDH Nº 378 del 4 de abril de 2007 fue creada en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Unidad de Gestión del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos".

Que el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, aprobatorio del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, modificado por el Decreto Nº 666 del 20 de marzo de 2003 en su artículo 5º inc. c), determina que los contratos que se encuentran excluidos de la aplicación del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional son aquellos que "se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así lo establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control".

Que, en consecuencia, es menester facultar al Secretario de Derechos Humanos para que, a través de la Unidad de Gestión del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos", realice todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución y administración del citado Proyecto, de conformidad con el Decreto Nº 491/02 y reglamentarios, y con ajuste a la normativa prevista en la documentación que integra el Convenio de Financiación mencionado.

Que, asimismo, las Disposiciones Técnicas y Administrativas, que constituyen el Anexo II del Convenio de Financiación citado, en su artículo III.1.1, exigen al Beneficiario designar un/a Director/a Nacional dedicado/a exclusivamente a la dirección y ejecución del Proyecto.

Que es necesario encomendar la función de director/a nacional del Proyecto a un/a funcionario/a de la Planta Permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, asignándole la responsabilidad de la planificación, ejecución financiera, técnica y administrativa y del seguimiento y evaluación internos del Proyecto, en sus distintos componentes técnicos, económicos, institucionales y sociales, y autorizándolo/a a suscribir la totalidad de la documentación necesaria a esos efectos.

Que la doctora María Raquel Etelvina PEDRIEL de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesaria para desempeñar las funciones antes dichas de Directora Nacional del Proyecto.

Que la DELEGACION de la COMISION EUROPEA ha expresado que no tiene objeciones que formular respecto de la propuesta de asignación de funciones a la doctora María Raquel Etelvina PEDRIEL como Directora Nacional del Proyecto, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo V.1.5.1. de las Disposiciones Técnicas y Administrativas mencionadas.

Que el Decreto Nº 491/02 y su reglamentario disponen que toda asignación de funciones, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario, deben ser efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, en virtud de las características de la prestación de servicios y de la jerarquía y responsabilidad de las funciones encomendadas a la Directora Nacional del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos", resulta necesario asignarle la correspondiente remuneración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Asígnase a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la responsabilidad por la ejecución y administración de los fondos no reembolsables con cargo al Presupuesto General de la COMUNIDAD EUROPEA por un monto de EUROS CINCO MILLONES (. 5.000.000) y de los fondos con cargo al Presupuesto General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL por un monto de EUROS UN MILLON (. 1.000.000) contemplados en el CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076 Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos", autorizándosela a tomar todas las medidas que resulten necesarias a tal efecto.

Art. 2º — Facúltase al Secretario de Derechos Humanos para que, a través de la Unidad de Gestión del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos", ejecute y administre directamente los fondos contemplados en el CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076, realice las operaciones, contrataciones y adquisiciones y emita las órdenes de pago que resulten para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02 y reglamentarios, y con ajuste a la normativa prevista en la documentación que integra el mencionado Convenio de Financiación.

Art. 3º — Dase por asignada la función de Directora Nacional del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos" - CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076 y la responsabilidad de la planificación, ejecución financiera, técnica y administrativa y del seguimiento y evaluación internos del Proyecto, en sus distintos componentes técnicos, económicos, institucionales y sociales, a la doctora María Raquel Etelvina PEDRIEL (D.N.I. Nº 13.233.465), Nivel A Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 1º de julio de 2008 y hasta la finalización de las actividades de cierre del mencionado Proyecto.

Art. 4º — Autorízase a la doctora María Raquel Etelvina PEDRIEL, a suscribir la totalidad de la documentación señalada en el artículo 2º.

Art. 5º — Fíjase la remuneración correspondiente a la función de Directora Nacional del Proyecto "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos" en el equivalente al monto correspondiente a la retribución del Nivel A, Grado 8, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.).

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para el ejercicio 2009.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio C. Alak.