ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 366/2009

Deléganse facultades para tramitar pedidos y dictar resoluciones fundadas sobre peticiones de prestaciones y servicios de la Seguridad Social. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 856/98 y 351/04.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81188651-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 856 de fecha 23 de noviembre de 1998, la Resolución D.E.-N Nº 351 de fecha 1º de abril de 2004, el Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución DE-A Nº 239 de fecha 29 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se actualiza la delegación de facultades dispuesta por las Resoluciones DE-N Nros. 856/98 y 351/04, en concordancia con las modificaciones en los cargos jerárquicos, establecidas por el Decreto Nº 2105/08 y la Resolución DE-A Nº 239/09.

Que por Resolución DE-N Nº 856/98 se delegó en el ex Gerente de Operaciones, en los Gerentes que de él dependen o en sus legítimos reemplazantes, la facultad de tramitar pedidos y dictar resoluciones fundadas sobre peticiones de prestaciones y servicios de la Seguridad Social.

Que asimismo, por dicha Resolución se delegó en el entonces Gerente de Control y Prevención del Fraude y sus Gerencias dependientes, la facultad de dictar resoluciones tendientes a prevenir, corregir y sanear irregularidades en las prestaciones y servicios otorgadas por esta ANSES.

Que por Resolución DE-N Nº 351/04 se sustituyó el artículo 1º de la Resolución DE-N Nº 856/98, a fin de adaptar los términos de ese acto administrativo a las modificaciones que se habían producido en el organigrama del organismo.

Que mediante Decreto Nº 2105/08 se sustituye en la estructura organizativa funcional de esta Administración Nacional, la Gerencia General y las Gerencias que le dependen, por TRES (3) Subdirecciones dependientes de la Dirección Ejecutiva, denominadas Subdirección de Prestaciones, Subdirección de Administración y Subdirección de Operación del FGS.

Que, por otra parte, mediante Resolución DE-A Nº 239/09 se aprobó la apertura inferior de la estructura organizativa de esta Administración Nacional, con nivel de Gerencia de Primera y Segunda Línea.

Que a efectos de tornar operativa la delegación de las facultades antes descriptas, resulta necesario adaptar las previsiones contenidas en las Resoluciones DE-N Nros. 856/98 y 351/04, a los cargos actualmente vigentes en esta Administración.

Que por razones de buen orden administrativo, procede dejar sin efecto toda otra norma anterior que se oponga a la presente.

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36º de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones DE-N Nros. 856/98 y 351/04, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 2º — Deléganse en los Gerentes de Prestaciones Centralizadas y Descentralizadas de la Subdirección de Prestaciones, los Gerentes a cargo de las Gerencias que orgánicamente de ellos dependan, los Jefes Regionales, Jefes de Unidades de Atención Integral (UDAI), Jefes de Oficina, Jefes de Unidades operativas de la Gerencia Unidad de Trámites Complejos y Coordinadores de Unidades de Atención Telefónica (UDAT), la facultad de tramitar pedidos y dictar Resoluciones fundadas, por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre peticiones de prestaciones y servicios de la Seguridad Social.

Art. 3º — Delégase en el Gerente Control Prestacional y en los Gerentes dependientes de esa instancia, la facultad de dictar Resoluciones tendientes a prevenir, corregir y sanear irregularidades en las prestaciones y servicios otorgados por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por organismos previsionales transferidos o a transferir a la Nación.

Art. 4º — Dispónese que la delegación establecida en los artículos que anteceden comprende la revocación, modificación o sustitución de Resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales que estuvieran afectadas de nulidad absoluta, resultante de hechos o actos fehacientemente probados, emitidas en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto Nº 1287/97.

Art. 5º — Establécese que las atribuciones otorgadas por la presente a los funcionarios detallados en los artículos anteriores, se extienden a quienes se les encomiende la atención de la firma y el despacho de las dependencias, en los supuestos de ausencia por licencia ordinaria, extraordinaria o vacancia.

Art. 6º — Delégase en los Gerentes de Prestaciones Centralizadas y Descentralizadas de la Subdirección de Prestaciones, la facultad de designar a los funcionarios a cargo de la atención del despacho y firma de las Jefaturas Regionales, UDAI, Oficinas, Unidades operativas dependientes de la Gerencia Unidad de Trámites Complejos y Coordinadores de UDAT, en los supuestos de ausencia por licencia ordinaria, extraordinaria o vacancia de sus titulares.

Art. 7º — Determínese que en cada caso, deberá expresarse que la designación a la que alude el artículo anterior, no generará diferencias salariales que impliquen una mayor erogación, conservando los agentes involucrados la situación escalafonaria donde revistaren al momento de la designación.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. — Amado Boudou.