MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 733/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO las leyes Nros. 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 576/93, 405/98, 1576/98, 1547/07 y 1618/08; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 23.661, el Seguro Nacional de Salud adecuará sus acciones a las políticas que se dictarán a través del Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud); estableciéndose, además, que dichas políticas estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país a favor de los beneficiarios del Sistema.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 23.661 establece que la Secretaría de Salud de la Nación promoverá la descentralización progresiva del Seguro de Salud. A tal efecto, las funciones, atribuciones y facultades que la citada ley otorga a la Secretaría de Salud de la Nación y a la Administración Nacional del Seguro de Salud (actual Superintendencia de Servicios de Salud), podrán ser delegadas en las aludidas Jurisdicciones Provinciales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la celebración de los convenios correspondientes.

Que el Anexo III del Decreto Nº 405/98 legisla sobre el Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuyo punto segundo "Visión de la Superintendencia de Servicios de Salud" (3.2.2.) se aclara que el aumento de las obligaciones de contralor constituirá un cambio de modalidad significativo, que requerirá mayores condiciones técnicas de parte de los recursos humanos y una modificación de la composición de las competencias técnicas o profesionales para responder a la extensión a todo el territorio nacional de las funciones enunciadas, no ya ocasionalmente como hasta el presente, sino en forma permanente a través de Delegaciones en todas las Provincias.

Que se ha suscripto un Convenio de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD D: LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS a través del cual se acuerda la apertura de una delegación en dicha Provincia, con los alcances que se establecen en dicho instrumento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, conforme al Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios se Salud, es política de este Organismo proceder a la apertura de delegaciones propias en las jurisdicciones del interior del país en contacto con los Ministerios de Salud de cada distrito, a fin de promover y concretar una mejor y más oportuna atención de los beneficiarios del Sistema.

Que el correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus objetivos, funciones y responsabilidades.

Que estas características se repiten en las misiones y funciones de las distintas unidades operativas de esta Superintendencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención dentro de los términos de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese la apertura de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2º — La Delegación tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar en las consultas de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

b) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA los reclamos (conforme el procedimiento establecido por la Resolución Nº 075/98 SSSSALUD o la que en el futuro la sustituya) o consultas que no puedan ser evacuadas en esa Delegación.

c) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación presentada por los prestadores (personales e institucionales), personas jurídicas en general que deseen inscribirse en los Registros que funcionan en ámbito de la SUPERINTENDENCIA (de Prestadores, de Entidades del Cuidado de la Salud, etc.)

d) Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación correspondiente a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

ARTICULO 3º — Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Instrúyase a las Gerencias y Subgerencias del Organismo a orientar los aspectos dentro de los términos de su competencia a la Subgerencia de Delegaciones las acciones que, en virtud de la presente Resolución, se ejecutan a través de las Delegaciones del interior de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

CONVENIO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2009 entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS representada por el Sr. Ministro de Salud Dr. Angel Francisco Giano, en adelante "EL MINISTERIO" y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representada por el Sr. Superintendente Dr. Juan Antonio Rinaldi, en adelante "LA SUPERINTENDENCIA", suscriben de común acuerdo el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

EXORDIO

Las partes de común acuerdo sostienen:

a) Que es función de LA SUPERINTENDENCIA la supervisión, fiscalización y control del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1615/96.

b) Que EL MINISTERIO comparte los objetivos y finalidades que permitan asegurar a la población beneficiaria el cumplimiento de las políticas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

c) Que ambas partes coinciden en la necesidad de que la SUPERINTENDENCIA en su carácter de ente de control y supervisión de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en todo el territorio de la Nación, cuente en la provincia con Delegaciones en las localidades de Paraná y Concordia con las facultades y poderes suficientes a los fines de garantizar que las prestaciones de salud otorgadas por los agentes del seguro aseguren a sus beneficiarios el goce de los servicios de salud accesibles, suficientes y oportunos tal como lo establece el artículo 27 de la Ley 23.661.

d) Que en ese marco, se suscribe el presente convenio que tendrá aplicación en toda la Provincia de Entre Ríos y que se sujetará a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

PRIMERA: LA SUPERINTENDENCIA y el MINISTERIO acuerdan adoptar en conjunto las acciones necesarias a los fines de permitir el funcionamiento en el menor tiempo posible de las Delegaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud en la Provincia de Entre Ríos, en las localidades de Paraná y Concordia, comprometiéndose las partes a brindarse asistencia recíproca a esos efectos.

SEGUNDA: En el marco del presente Convenio, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Entre Ríos facilitará a la Superintendencia de Servicios de Salud, los espacios físicos sitos en Alem Nº 423 - Paraná y Centro de Salud Caminal - Pellegrini Nº 780 - Concordia, Provincia de Entre Ríos sede de EL MINISTERIO, para el funcionamiento de las Delegaciones de Entre Ríos de LA SUPERINTENDENCIA.

TERCERO: A los fines determinar la necesidad del soporte técnico adecuado para el funcionamiento de las Delegaciones, las partes podrán elaborar protocolos de entendimiento y colaboración para agilizar los procedimientos y poder satisfacer las necesidades Técnico-Funcionales que surjan durante el desarrollo de las diferentes actividades.

CUARTO: Las partes declaran que este convenio de colaboración podrá ser ampliado de común acuerdo en el futuro, en la medida que surjan distintas funciones que puedan ser encaradas en la Provincia a través del Ministerio de Salud Provincial.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento por cualquiera de las partes, con la sola obligación de comunicar su voluntad rescisoria a la otra parte con noventa (90) días de antelación, sin que el ejercicio de esta facultad que las partes se reservan, dé lugar a reclamo y/o indemnización alguna y por ningún concepto.

Previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

e. 21/07/2009 Nº 59549/09 v. 21/07/2009