Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 41/2009

Dispónese la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución Nº 10/09 en la Aeroestación "Alte. M. A. Zar" de la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.

Bs. As., 30/6/2009

VISTO el Expediente Nº 102/09 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por LONDON SUPPLY, en su carácter de Gerenciador de la Aeroestación "ALTE. M. A. ZAR" de la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT, por la cual solicita autorización para percibir en concepto de Tasa de Uso de Aerostación un valor similar al que regirá para los restantes aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que fundamenta su requerimiento en las proyecciones de naturaleza económica que desarrolla en su presentación y documenta con las planillas que acompaña.

Que manifiesta LONDON SUPPLY que el gerenciamiento de la referida aeroestación comenzó el 1º de febrero de 2001 y preveía un plazo de vigencia de CINCO (5) años; vencido dicho plazo el contrato ha sido renovado de manera automática por períodos de SEIS (6) meses, a pedido del EJECUTIVO MUNICIPAL, señalando asimismo que durante ese período hasta la actualidad el importe percibido en concepto de Tasa de Uso de Aerostación no ha variado, no obstante ser el principal ingreso del Gerenciador.

Que es pertinente recordar que la aplicación de las Tasas que se encuentren vigentes dentro del Aeropuerto deberán ser aplicadas por quien en definitiva asuma la explotación del mismo.

Que por Resolución ORSNA Nº 10/09 se aprobó el Cuadro Tarifario aplicable en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el cual rige a partir del 1º de marzo de 2009.

Que por el Artículo 2º de la Resolución citada se difiere la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º para aquellos aeropuertos del Grupo B del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que se hallan explotados por empresas privadas, entre los que se encuentra el Aeropuerto "ALTE. M. A. ZAR" de la ciudad de TRELEW, hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analizaran las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.

Que el Aeropuerto en cuestión no registra actualmente movimiento de pasajeros internacionales.

Que el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 otorga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la competencia para: "Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar".

Que por su parte el Artículo 17.14 del Decreto Nº 375/97 le otorga asimismo al Organismo Regulador la competencia para: "Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto".

Que asimismo, del propio artículo citado y de los Artículos 17.15, 17.18 y 17.19 surge la obligación de velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria, aprobar la realización de toda obra de reparación de emergencia, y de realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o mejoras, como así también velar por la realización de las inversiones que devinieran necesarias por crecimiento del tráfico aéreo.

Que es preciso mencionar que de los propios Considerandos de la Resolución ORSNA Nº 10/09 surge que, mientras que para el Grupo "A" de aeropuertos el nuevo Cuadro Tarifario tiene su fundamento en la readecuación de la Proyección Económica Financiera del Contrato, para el resto de los aeropuertos es una actualización de valores, en atención al aumento de precios internos.

Que en ese sentido, luego de analizar el deterioro de las tarifas en la última década, se amplió la validez del nuevo Cuadro Tarifario a todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), entendiendo que ello implica otorgar una herramienta útil a los administradores de aquellos aeropuertos para poder realizar las tareas de mantenimiento.

Que en este sentido, ha sido tarea del Organismo Regulador realizar la revisión contemplando los parámetros establecido en el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07 y las variantes de los diferentes componentes de los ingresos y los egresos del Concesionario como así también las inversiones realizadas, utilizando las pautas contenidas en los mecanismos elaborados por este Organismo a dicho fin.

Que es así que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la luz del marco normativo vigente, es el encargado de la elaboración de los mecanismos de revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION, como también de la realización de la revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION y de adecuar las tarifas, como resultado de esa revisión.

Que conforme la presentación de LONDON SUPPLY se enmarca dentro de las previsiones contenidas en la Resolución ORSNA Nº 10/09, dando origen a la aplicación del mecanismo que contempla la última parte del Artículo 2º, en el sentido de que corresponde a los concesionarios en forma conjunta con el Organismo Regulador analizar las implicancias del Cuadro Tarifario.

Que el análisis efectuado de las constancias acompañadas por la referida empresa hacen viable la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución ORSNA Nº 10/09.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 30 de junio de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA Nº 10/09 en la Aeroestación "ALTE. M. A. ZAR" de la Ciudad de TRELEW de la Provincia del CHUBUT a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese a LONDON SUPPLY, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.