COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 6/2009

Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Comisión. Déjase sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 5/09.

Bs. As., 8/7/2009

VISTO la Resolución Nº 005/09 de Presidencia de la Comisión Federal de Impuestos y las Acordadas de la CSJN Nº 21/09 y 23/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 005/09, el Presidente de esta Comisión dispuso un receso administrativo durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 31 de julio, inclusive, del año 2009 y declaró en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales;

Que dicha Resolución, establece el período de receso en coincidencia con la Justicia Nacional;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso mediante la Acordada 21/09, rectificar la feria judicial, estableciéndola entre los días 06 de julio y hasta el 17 de julio, ambos inclusive, y que posteriormente mediante la Acordada 23/09, se dispuso extender la misma hasta el día 24 de julio, inclusive;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 005 de Presidencia de la Comisión Federal de Impuestos, de fecha 27 de junio de 2009.

Art. 2º — Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 06 de julio y el 24 de julio, inclusive, del año 2009 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese. — Daniel R. Hassan.