COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución 6/2009
Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Comisión. Déjase sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 5/09.
Bs. As., 8/7/2009
VISTO la Resolución Nº 005/09 de Presidencia de la Comisión Federal de Impuestos y las Acordadas de la CSJN Nº 21/09 y 23/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 005/09, el Presidente de esta Comisión dispuso un receso administrativo durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 31 de julio, inclusive, del año 2009 y declaró en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales;
Que dicha Resolución, establece el período de receso en coincidencia con la Justicia Nacional;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso mediante la Acordada 21/09, rectificar la feria judicial, estableciéndola entre los días 06 de julio y hasta el 17 de julio, ambos inclusive, y que posteriormente mediante la Acordada 23/09, se dispuso extender la misma hasta el día 24 de julio, inclusive;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 005 de Presidencia de la Comisión Federal de Impuestos, de fecha 27 de junio de 2009.
Art. 2º — Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 06 de julio y el 24 de julio, inclusive, del año 2009 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese. — Daniel R. Hassan.