COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 558/2009

Delegación de Facultades en la Gerencia General, Gerencias y Subgerencias.

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 226/2008 caratulado "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/DELEGACION DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL Y OTRAS GERENCIAS"; las propuestas de delegación de facultades efectuadas por los titulares de las áreas que componen el Organismo; lo dictaminado por la Secretaría de Directorio, por la Subgerencia Legal, el Coordinador Jurídico General; la conformidad expresada por la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante "CNV") es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República, cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; órgano que puede sesionar válidamente con la presencia de tres de sus integrantes, adoptándose las decisiones por mayoría de votos de los presentes (conforme artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 17.811).

Que por Decreto Nº 2041 del 28 de diciembre de 2006 se aprobó una nueva estructura organizativa de la "CNV" conforme el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante del citado decreto.

Que el nuevo Organigrama contempla la existencia de la GERENCIA GENERAL (en adelante "GG"); cuya responsabilidad primaria es la de administrar las actividades de la "CNV" en función de las pautas e instrucciones emanadas desde el Directorio, ejerciendo el gerenciamiento de las actividades vinculadas con las funciones y competencias del Organismo.

Que, actualmente, la mayoría de las funciones ejecutivas están concentradas en el Directorio, lo que no obsta la delegación en forma expresa de algunas de ellas, como mera transferencia del ejercicio de la competencia, bajo determinadas condiciones, en la "GG" o en las Gerencias, permitiendo de esa manera, descentralizar la gestión corriente para hacerla más eficiente.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos, se encuentra autorizada en los artículos 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y 2º de la Reglamentación de la LNPA.

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta Comisión.

Que tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma, no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (J.C. Cassagne "Derecho Administrativo" —Tomo I, pág. 246—).

Que, oportunamente, las distintas dependencias del Organismo formularon sus propuestas de delegación, las que fueron recopiladas por la Secretaría de Directorio, de acuerdo con el detalle obrante a fojas 1/5.

Que es necesario prever un mecanismo de información periódica al órgano delegante de los actos otorgados bajo la delegación, a fin de mantener la unidad de conducción a cargo del Directorio.

Que en todos los actos que otorgue el área en la que se delega la toma de la decisión, se deberá dejar constancia de que se dicta en uso de facultades delegadas por la máxima autoridad.

Que a fin de asegurar el debido conocimiento por parte de los destinatarios de los actos administrativos, resulta procedente incorporar las atribuciones de competencia que por la presente se realizan, al texto de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y modificatorias).

Que, a la fecha, existen facultades del Directorio que han sido delegadas, algunas de las cuales se encuentran contempladas en las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), las que se hace necesario modificar, a fin de adecuarlas al nuevo Organigrama y a las funciones y responsabilidades hoy vigentes.

Que asimismo, existen ciertas facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras y Subgerencias de Emisoras que han sido instrumentadas mediante Resoluciones Internas (referidas a autorizaciones para llevar el registro de valores negociables por medios computarizados; impresión de láminas con firma facsimilar; y publicación de prospectos de fusión o escisión) cuya incorporación al texto de las Normas de la Comisión se impone, con fines de orden y publicidad.

Que ha tomado intervención la Subgerencia Legal no formulando observaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.811 (mod. por decreto Nº 677/01); Nº 22.169; Nº 24.441; Nº 24.083 y demás normas atributivas de competencia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la LNPA y artículo 2º de la Reglamentación de la LNPA.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar en el Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias) bajo el título "XXX.6. DELEGACION DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL", como artículo 16, el siguiente texto:

"ARTICULO 16.- La GERENCIA GENERAL de la COMISION NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presente Capítulo."

Art. 2º — Incorporar en el Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias) bajo el título "XXX.7. DELEGACION DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS", como artículo 17, el siguiente texto:

"ARTICULO 17.- La GERENCIA DE EMISORAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo III del presente Capítulo."

Art. 3º — Incorporar en el Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias) bajo el título "XXX.8. DELEGACION DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA", como artículo 18, el siguiente texto:

"ARTICULO 18.- La GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA de la COMISION NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo IV del presente Capítulo."

Art. 4º — Incorporar en el Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias) bajo el título "XXX.9. DELEGACION DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS", como artículo 19, el siguiente texto:

"ARTICULO 19.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten."

Art. 5º — Incorporar en el Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES", bajo el título "XXX.10 DELEGACION DE FACULTADES. INFORMACION AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO", como artículo 20, el siguiente texto:

"ARTICULO 20.- La Gerencia General y las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades que pertenecen al Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, según lo consignado en estas NORMAS, deberán informar al Directorio, mensualmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación."

Art. 6º — Reenumerar el actual punto XXX.6 "ANEXO I" del Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), como punto XXX.11.

Art. 7º — Incorporar como punto XXX.12 "ANEXO II DELEGACION DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL" del Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 8º — Incorporar como punto XXX.13 "ANEXO III DELEGACION DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS" del Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 9º — Incorporar como punto XXX.14 "ANEXO IV DELEGACION DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA" del Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias) el Anexo III de la presente Resolución.

Art. 10. — Sustituir el artículo 6º del Capítulo XXX "DISPOSICIONES GENERALES" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), por el siguiente:

"XXX.3. DELEGACION

ARTICULO 6°.- La Gerencia de Emisoras y la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva tienen la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos cuando se trate de trámites en los que medie sólo el interés privado de los administrados, y disponer el archivo de expedientes por falta de actividad de los interesados así como cancelar la oferta pública por los montos autorizados y no colocados, cuando el monto colocado resultase inferior al autorizado."

Art. 11. — Sustituir el artículo 19 del Capítulo V "FISCALIZACION SOCIETARIA (LEY Nº 22.169)", por el siguiente:

"V.9. IMPRESION DE LAMINAS

V.9.1 PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD-DELEGACION

ARTICULO 19.- Cuando en los títulos se decida reemplazar las firmas autógrafas, por impresión que garantice su autenticidad, deberá solicitarse la respectiva autorización dentro de los DOS (2) días de la fecha en que la entidad deba presentar las correspondientes solicitudes de oferta pública.

La Gerencia de Emisoras tendrá la facultad de autorizar a las sociedades que así lo soliciten, la impresión de láminas con firma facsimilar. En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos para su procedencia."

Art. 12. — Incorporar al Capítulo V "FISCALIZACION SOCIETARIA (LEY Nº 22.169)" de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), bajo el título "V.10.4 REGISTRO DE VALORES NEGOCIABLES POR MEDIOS COMPUTARIZADOS. DELEGACION DE FACULTADES", como artículo 26, el siguiente:

"ARTICULO 26.- La Gerencia de Emisoras tendrá facultad para autorizar el llevado de los registros de valores negociables en forma computarizada, velando por el cumplimiento de los requisitos previstos en este Capítulo."

Art. 13. — Sustituir el artículo 1º del Capítulo IX "REORGANIZACION SOCIETARIA", por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Cuando DOS (2) o más sociedades sujetas al control de la Comisión conforme a las Leyes Nº 19.550 y Nº 22.169 deseen fusionarse:

a) Para formar una nueva sociedad o

b) En calidad de incorporante o incorporada,

deberán solicitar la conformidad administrativa a la fusión y la disolución anticipada, presentando un prospecto con una anticipación de TREINTA (30) días a la fecha en que deba considerarse la fusión.

Las Subgerencias de Sociedades Emisoras tendrán la facultad de autorizar los prospectos a ser publicados por las sociedades participantes, para dar a conocer a accionistas y terceros las fusiones y escisiones que realicen."

Art. 14. — Sustituir el inciso d) del artículo 1º del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias), por el siguiente:

"d) Conductor del Sumario: La resolución del Directorio de la Comisión que disponga la apertura del sumario designará al funcionario que actuará como Conductor del Sumario. La designación podrá recaer en el Subgerente de la Subgerencia de Sumarios, quien será reemplazado, en caso de ausencia, por el Gerente General o por quien éste designe. El Conductor del Sumario contará con la colaboración de un profesional de apoyo, el cual será designado por la Subgerencia de Sumarios dentro de los TRES (3) días de la resolución de apertura."

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.

ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA GENERAL

1.- Autorización de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de Estados Contables de todos los sujetos obligados a su presentación frente a esta Comisión.

2.- Aprobación de los Manuales de Procedimientos aplicables a las áreas del Organismo.

3.- Autorización para la emisión de Certificados de Clave Unica por parte de la Autoridad Certificante.

4.- Autorización de rescates en especie en los términos del artículo 18 de Decreto N° 174/93.

5.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.

6.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.

7.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.

8.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.

ANEXO II

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS

1.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social.

2.- Autorización de transferencia de oferta pública por conservación de acciones de una clase a otra, cuando el procedimiento se encuentre previsto estatutariamente.

3.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.

ANEXO III

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA

1.- Otorgamiento de prórrogas por única vez para el lanzamiento de Fondos Comunes de

Inversión.

2.- Aprobación del monto finalmente colocado de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados.

3.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del Fondo.

4.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación de las sociedades gerente y/o depositaria.

5.- Autorización para la actuación de agentes colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

6.- Intimación de adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidas a sociedades gerentes, sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, Fiduciarios Financieros y Fiduciarios Ordinarios Públicos.

7.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.