Policía de Seguridad Aeroportuaria

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO

Disposición 564/2009

Suspéndese, con carácter de excepción, el vencimiento de los certificados correspondientes a los cursos de capacitación del personal de Empresas de Seguridad Privada.

Ezeiza., 8/7/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0003419/09 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006, la Disposición PSA Nº 274 del 17 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria en su artículo 14 inciso 8 atribuye a esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las funciones de regulación, habilitación y fiscalización de los servicios de seguridad aeroportuarios que fueren prestados por personas físicas o jurídicas privadas.

Que por el Decreto Nº 157/06 se aprobó el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, cuyo artículo 3º confiere a este Organismo el carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.

Que la Disposición PSA Nº 274/08 habilita a los institutos CENTRO DE INSTRUCCION, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION —CIPE— Y CENEA S.R.L. —COLEGIO MODELO ABRAHAM LINCOLN, COLEGIO ABRAHAM LINCOLN DE FLORES, INSTITUTO SUPERIOR NICOLAS AVELLANEDA Y CENTRO EDUCATIVO ARGENTINO S.R.L.— para el dictado de los cursos de capacitación comprendidos en el Decreto Nº 157/06.

Que en razón de la situación de alerta sanitaria vigente en todo el territorio nacional, esta Fuerza de Seguridad teniendo en cuenta tal situación, considera conveniente —a modo de excepción— suspender por SESENTA (60) días corridos a partir del 6 de julio de 2009, el vencimiento de los certificados correspondientes a los cursos contemplados en el Reglamento arriba citado, siempre que su vencimiento operare en dicho lapso; y consecuentemente autorizar la emisión de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales, al personal perteneciente a las empresas de seguridad privada que prestan servicios en el ámbito aeroportuario, que se encuentre involucrado en la presente excepción.

Que la SUBINTERVENCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 157/06, 145 y 147 ambos del 22 de febrero de 2005 y la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 1375 del 4 de mayo de 2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndese con carácter de excepción por el plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir del 6 de julio de 2009, el vencimiento de los certificados correspondientes a los cursos de capacitación del personal de Empresas de Seguridad Privada que prestan servicios en el ámbito aeroportuario, aprobados por el Decreto 157/06, cuyo vencimiento operare en dicho lapso.

Art. 2º — Autorízase con carácter de excepción por el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del 6 de julio de 2009, la emisión de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales, para el personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan su actividad dentro del ámbito aeroportuario, involucrado en el artículo 1º de la presente medida. Sin costo alguno para las citadas empresas.

Art. 3º — Instrúyase al Area de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, para que ponga en conocimiento de la presente Disposición, al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria y a la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo F. Sain.