MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 493/2000

Bs. As., 21/3/2000

VISTO las Resoluciónes 001/98; y Anexos VI; Resolución 400/99, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aunar los criterios de orden respecto a la forma de proceder al dictado de los resolutivos en relación a los subsidios que tramitan en su forma de otorgamiento en cuotas y la subsiguiente liquidación, pago y rendición de cuentas.

Que el criterio de la norma es el abono mes por mes con cargo de rendición acorde a esta modalidad.

Que las cuotas en el caso de períodos mensuales deben computarse a partir del dictado del acto administrativo debiendo procederse a su liquidación mes por mes; en tanto la Obra Social hubiere efectuado la pertinente rendición de cuentas.

Que si bien se tendrán en cuenta los períodos originarios obrantes en los Expedientes en curso, las Resoluciones de otorgamiento se harán contemplando un máximo de tres meses debiendo, en consecuencia, indicar la afectación presupuestaria proporcional según las cuotas que ingresen en el ejercicio del año en curso.

Que a sus efectos queda establecido que la falta de presentación de la rendición de cuentas efectuada conforme normativa vigente operará como resolutoria de las cuotas subsiguientes.

Por ello y de conformidad a los Decretos 53/98;- 64/00 y 144/00

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Todos los Proyectos de Resoluciónes que las Areas Técnicas y/o Jurídicas eleven a Gerencia General a partir de la fecha atinentes a peticiones de subsidios contemplados en el anexo VI de la Resolución 001/98 o Resolución 400/99 deberán establecer el número de cuotas en que se efectivizarán, conforme al período de análisis, debiendo preverse un máximo de tres meses para cada acto resolutorio y el pago en cuotas iguales y consecutivas.

Estableciéndose que en cuestión y del mismo modo las subsiguientes; la primera será a partir del dictado del acto resolutivo a fin de efectuar la afectación presupuestaria proporcional según las cuotas fraccionadas que entren en el ejercicio del año en curso, a contar de la fecha del otorgamiento.

ARTICULO 2º — Todo subsidio cuya liquidación y pago comprenda o se determine atender en cuotas que no cuente con la presentación de la rendición de cuentas, justificada del mes devengado o que resulte observada importará la suspensión del pago de las cuotas restantes hasta que se verifique o se subsane la observación efectuada por las Areas Técnicas.

ARTICULO 3º — Los beneficiarios de Apoyos Financieros dentro de los 30 días de recibida cada cuota deberán acreditar la rendición de cuentas correspondiente a cada cuota percibida conforme lo dispone el Anexo VIII de la Resolución 001/98.

Vencido el plazo sin la pertinente rendición o efectuada cualquier observación por las Areas competentes; será comunicado a la Gerencia de Control de Gestión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la constancia de notificación de la observación; suspendiéndose el pago de las cuotas remanentes hasta que el área técnica dé por cumplida la observación reclamada.

De no presentarse la rendición de cuentas o no subsanadas las observaciones en el plazo de diez días de su notificación se elevará el expediente al Area Jurídica para dictamen. Fecho se procederá a la revocación del subsidio respecto de las cuotas remanentes pendientes de pago y de las no rendidas conforme a las normas citadas; sin perjuicio de la obligación de la Obra Social a proceder al reintegro del monto percibido en el plazo de diez días, de intimada fehacientemente.

Para el supuesto de incumplimiento se promoverán acciones legales por conducto de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. ANDRES BERDUC, Gerente General Administración de Programas Especiales.

e. 31/3 Nº 312.699 v. 31/3/2000