CONVENIOS
Decreto 922/2009
Ratifícase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico Predio ex Bodegas Giol y ex Bodegas Santa Ana.
Bs. As., 16/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1129/09 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Resolución Nº 469 de fecha 15 de abril de 2008 de la SECRETARIA GENERAL de da PRESIDENCIA DE LA NACION y el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico PREDIO EX BODEGAS GIOL y EX BODEGAS SANTA ANA, suscripto entre el Ministerio señalado y el Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 30 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 469/08 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION citada en el Visto, se asignó en uso a favor del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA NACION un sector de la playa de cargas de la Estación Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado sobre la calle Godoy Cruz entre Paraguay y la virtual prolongación de la calle Soler, que totaliza una superficie de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.657,57 m2).
Que la asignación dispuesta tiene por objeto destinar el predio al proyecto edilicio que albergue al Ministerio mencionado, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), al Museo Interactivo de Ciencia y Tecnología (MUCYT), a Centros de Investigación y Laboratorios Nacionales e Internacionales y a otras dependencias y organismos descentralizados que se desempeñen bajo la órbita del Ministerio señalado.
Que con fecha 30 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico PREDIO EX BODEGAS GIOL y EX BODEGAS SANTA ANA entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, a través del cual el segundo autorizó el desarrollo de los usos correspondientes al primero, para la refuncionalización de los edificios existentes y la construcción de nuevas obras para la localización de las dependencias mencionadas precedentemente.
Que la cláusula octava del Convenio señalado, en lo pertinente, condiciona la entrada en vigencia del mismo a la ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico PREDIO EX BODEGAS GIOL y EX BODEGAS SANTA ANA suscripto entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con fecha 30 de octubre de 2008, que como Anexo l forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.
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NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar