Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 29/2009

Establécese que los inscriptos en el Rubro de Bodegas deberán presentar una Declaración Jurada en la que se informe sobre los volúmenes e índice promedio de color de vinos tintos.

Mendoza, 16/7/2009

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008, establece que a partir de la liberación de los productos de la Elaboración 2009, los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno, sólo se los podrá identificar como tales en sus marbetes, cuando tengan un índice de color igual o superior a QUINIENTOS (500), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos.

Que la vendimia correspondiente al año 2009 se ha caracterizado por una merma en su producción con respecto a las anteriores, y que esta situación ha devenido en una disminución en la obtención de vino tinto.

Que en virtud de lo expuesto, a requerimiento del Sector Vitivinícola y a los fines de tomar las medidas procedentes tendientes a apalear dicha situación, resulta necesario contar con una información veraz y confiable sobre los volúmenes de vinos tintos cuyo índice de color sea igual o superior a TRESCIENTOS SESENTA (360).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Todos los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el Rubro de Bodegas, deberán presentar una Declaración Jurada en la que se informe los volúmenes e índice promedio de color de los vinos tintos, tanto genéricos como varietales por separado, y el índice de color del corte general de los mismos, existentes a la CERO (0) Horas del día 22 de julio de 2009.

— A los efectos de lo establecido en el punto precedente, se considerarán vinos tintos los que presenten un índice de color igual o superior a TRESCIENTOS SESENTA (360).

— La mencionada declaración deberá ser presentada hasta el día 31 de julio de 2009, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, según el formato establecido en el formulario que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

— Por Gerencia de Fiscalización adóptense las medidas pertinentes, a los efectos de realizar un muestreo lo más amplio posible, con el objeto de corroborar las declaraciones requeridas en el Punto 1º precedente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.29/09

Dentro de los volúmenes disponibles se deberá considerar aquellos que se encuentren prendados e inmovilizados.