MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 40/2009

Transfiérese el personal del Comando de Regiones Aéreas a la Administración Nacional de Aviación Civil.

Bs. As., 22/7/2009

VISTO el Expediente Nº 8973/2009 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, los Decretos Nros 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se aprobó la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Que según lo establecido por el Artículo 1º del Decreto precitado la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL actuará como Autoridad Aeronáutica Nacional ejerciendo las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.

Que a tales efectos, por el Artículo 5º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se dispone la transferencia de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil ejercidas a esa fecha por el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA; por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.

Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS, de la FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL pasará a depender de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reencasillamiento en esa Administración.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha elevado la nómina del personal a transferir y la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que resulta necesario garantizar la continuidad de la prestación de los servicios que viene prestando el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, hasta tanto se encuentre operativa la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que, en tal sentido resulta adecuado disponer que la FUERZA AEREA ARGENTINA preste al nuevo organismo el servicio de administración de los créditos asignados en el Programa 18 - Apoyo a la actividad aérea nacional, de la Subjurisdicción 45.23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, hasta el comienzo de un nuevo ejercicio fiscal.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 25 del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Transfiérese del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, al personal que integra la nómina que como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante del presente.

Art. 2º — La transferencia dispuesta por el Artículo 1º se hará efectiva a partir del 1º de julio de 2009.

Art. 3º — Los procesos administrativos para la compra y contratación de bienes y servicios, la liquidación de haberes y la administración del personal, el servicio jurídico y cualquier otro tipo de apoyo administrativo con cargo al Programa 18 - Apoyo a la actividad aérea nacional de la Subjurisdicción 45.23 -, serán atendidos por el Servicio Administrativo Financiero 381 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, hasta el inicio del ejercicio fiscal posterior a la fecha del presente acto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido.

———

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar