Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 383/2009

Establécese el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos, relativas a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:222054/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer en el ámbito de esta Comisión Nacional un procedimiento claro y preciso para aplicar a la sustanciación de trámites, originados en presentaciones de las cuales se desprenda la pretensión de innovar los parámetros operativos u otras peticiones, relativas a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, que se lleven a cabo a través de la figura del servicio público o el servicio de tráfico libre o el servicio ejecutivo.

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos Nos. 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y 2407 de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que respecto de ello, complementariamente, por medio de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000, posteriormente modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó la Reglamentación del Artículo 19 del Decreto Nº 958/92, modificado por el Decreto Nº 808/95, señalándose una serie de supuestos que aparecen detallados en el Artículo 10 de la mencionada Reglamentación.

Que, asimismo, por medio del referido acto administrativo de alcance general, además de regularse lo relativo a la prestación del servicio público, paralelamente se incorporó la figura del servicio de tráfico libre, el cual constituyó un segmento al cual podían acceder sólo los permisionarios de un servicio público de jurisdicción nacional, con prestaciones que incluyesen un determinado recorrido.

Que, complementariamente, se dictó la Resolución Nº 374 de fecha 24 de agosto de 1992, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por la que se dispuso, entre otras medidas, aprobar los requisitos que deben observar las empresas operadoras en su carácter de prestadoras de servicio público, así como también en lo concerniente a cualquier comunicación relacionada con la prestación de un servicio de tráfico libre.

Que, en lo atinente a este último supuesto, en el caso de que tales condiciones y requisitos no se encuentren satisfechos, la pretensión contenida en la comunicación de que se trate, no se verá perfeccionada, y, por lo tanto, recién puede iniciarse el cómputo del plazo previsto en el Artículo 26 del Decreto Nº 958/92, una vez que la totalidad de las exigencias se hubiesen observado (conforme Delegación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MEyOySP ante la Secretaría de Transporte, Dictamen 80.939 del 15/4/94).

Que, en función de todo ello, sin perjuicio de los requisitos ya establecidos en la normativa precitada, en disposiciones concordantes y, en su caso, complementarias, y con el objeto de procurar que los procedimientos que se tramiten en el ámbito de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE no desnaturalicen el espíritu que los nutre y se sustancien sobre la base de pautas que aseguren la búsqueda de la verdad objetiva, en orden a garantizar un correcto obrar del ente administrativo, así como también la vigencia de los derechos de los administrados, se entiende conveniente adicionar en cada uno de los trámites que se originen, en virtud de lo peticionado en cada caso, una evaluación relacionada con el desenvolvimiento del corredor de que se trate, en función del comportamiento de la demanda y el impacto que podría ocasionar la modificación que se pretende respecto de los servicios que se desarrollan en el mismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 70 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por los Artículos 12, inciso 2) y 13 inciso 3) del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos, que se detalla en el Anexo I que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — El cómputo de los plazos establecidos en los Artículos 19 y 26 del Decreto Nº 958/1992, deberá iniciarse a partir de la notificación de la providencia que se dicte al respecto, por la que se tuviese por presentada la pretensión de que se trate, la que será emitida luego de que se hubieran observado los requisitos exigibles y una vez efectuada la evaluación pertinente con el informe de elevación previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, de CONTROL TECNICO y de ASUNTOS JURIDICOS y a las entidades empresarias del transporte por automotor de pasajeros.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE LOS TRAMITES QUE SE INICIEN CON MOTIVO DE PROMOVERSE CUALQUIERA DE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

a) aumento de la frecuencia respecto de un servicio público de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional;

b) cambio de recorrido, prolongación de recorrido y fraccionamiento de recorrido de un servicio de tráfico libre o ejecutivo.

c) cambio de recorrido, prolongación del recorrido, fraccionamiento de recorrido, suspensión transitoria de la frecuencia autorizada de los servicios y reducción definitiva de la frecuencia autorizada, todo ello respecto de un servicio público.

d) Cualquier otro supuesto que implique una modificación de parámetros operativos de un servicio público o de un servicio de tráfico libre o de un servicio ejecutivo.

I.- Los permisionarios deberán:

a) Acreditar el cumplimiento de lo normado por la Resolución Nº 374 de fecha 24 de agosto de 1992 de la Secretaría de Transporte.

b) Explicitar las razones fundadas de su petición.

c) Presentar un estudio de demanda y todo otro dato de interés que a tal fin se le requiera.

II.- La Comisión Nacional de Regulación del Transporte procederá a:

a) Analizar la petición particular formulada.

b) Realizar un estudio de demanda e impacto en el corredor de que se trate.

c) Confeccionar el informe de elevación para la intervención que corresponda por parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

d) Hacer saber el contenido de la presentación efectuada a quienes pudiesen alegar el carácter de parte interesada respecto del trámite que se inicie, conforme al alcance previsto en el Artículo 3º del Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

e) Aplicar la GUIA YPF aprobada por Resolución C.N.R.T. (I) Nº 1504 de fecha 17 de abril de 2006, en cuyo caso los cálculos de distancias se efectuarán considerando únicamente aquellas localidades en las que se registra tráfico de pasajeros (parada de ascenso y descenso) tanto del servicio registrado como del servicio que se propone.

f) Establecer que en el supuesto de localidades o tramos que no figuren en el mencionado instrumento cartográfico, se recurrirá a los datos que resulten de instrumentos alternativos (Automóvil Club Argentino, CD inteligente Argentina, Map Source-Mapear V6.00, Mapas Electrónicos Argentinos, Copyright- www.proyectomapear, u otros que pudieran utilizarse para una mejor calidad en la medición de las respectivas distancias.