PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 957/2009

Créase la Unidad de Planeamiento Estratégico y Evaluación de la Educación Argentina.

Bs. As., 23/7/2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Constitución de la Nación Argentina corresponde al Estado Nacional la organización y base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, entre otros aspectos, establece que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la iudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que, dicho texto legal, además señala que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Que el Gobierno Nacional ha definido a la educación como uno de los pilares básicos —junto a la creación de trabajo y al sostenimiento de la actividad económica para generar más trabajo— del crecimiento económico sostenido y el desarrollo sustentable de la Nación.

Que la educación es la variable clave para alcanzar altos niveles de competitividad económica genuina, equidad social y ciudadanía responsable.

Que, en tal sentido, resulta menester que la PRESIDENCIA DE LA NACION priorice la formulación de propuestas educativas capaces de direccionar y potenciar los esfuerzos en materia de desarrollo e integración social.

Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de una UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y EVALUACION DE LA EDUCACION ARGENTINA.

Que los cometidos asignados a la UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y EVALUACION DE LA EDUCACION ARGENTINA serán realizados en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACION, DE SALUD, DE DESARROLLO SOCIAL, DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6º, Ley Nº 26.422.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia directa de la señora Presidenta de la Nación, la UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y EVALUACION DE LA EDUCACION ARGENTINA. Dicha Unidad estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, quien será asistido por un Coordinador Administrativo, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 2º — La UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y EVALUACION DE LA EDUCACION ARGENTINA, que se crea por el artículo 1º, tendrá a su cargo brindar asesoramiento a la señora Presidenta de la Nación en las siguientes áreas de la educación:

• Temas estratégicos de política educativa, en especial, en enseñanza media y en enseñanza universitaria.

• Formulación de propuestas educativas de articulación pública y privada, en materia de desarrollo, integración y capacitación social especialmente orientadas a un modelo productivo con inclusión social.

• Diseño de políticas de evaluación de la calidad educativa y en la creación de la Agencia Nacional de Evaluación Educativa.

• Diseño de los lineamientos generales vinculados a la planificación estratégica, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional.

• Organizar la convocatoria a la participación de expertos nacionales e internaciones para el análisis de estrategias de políticas educativas.

• Presentar informes prospectivos y propuestas para la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los distintos niveles del sistema educativo.

Art. 3º — La UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y EVALUACION DE LA EDUCACION ARGENTINA desarrollará su labor en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACION, DE SALUD, DE DESARROLLO SOCIAL, DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

El Director Ejecutivo de la referida Unidad podrá requerir, para el cumplimiento de los cometidos asignados a la UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y EVALUACION DE LA EDUCACION ARGENTINA, la información, el asesoramiento y colaboración de especialistas del área educativa así como de reconocidas personalidades del ámbito académico y científico que considere necesarios, cuya labor tendrá carácter "ad honorem".

Art. 4º — La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ejercerá las actividades de apoyo técnico y administrativo de la UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y EVALUACION DE LA EDUCACION ARGENTINA.

Art. 5º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para el ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º

PRESUPUESTO 2009

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

SUBJURISDICCION 01 - SECRETARIA GENERAL

PROGRAMA: 01- Actividades Centrales

ACTIVIDAD: 02 - COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA