Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 603/2009

Extiéndese la cobertura instituida por el Decreto Nº 336/06 a las personas privadas de su libertad y a las que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1331371/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013; Nº 24.650, Nº 24.660, el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.

Que, en una primera etapa, sólo las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR podían optar por su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06 se previó que la cobertura del mencionado Seguro podía ser extendida por su Autoridad de Aplicación a los beneficiarios de otros programas de empleo y sociales y a otras personas desocupadas.

Que por el artículo 10 del citado Decreto se confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del citado instituto.

Que art. 106 de la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece que el trabajo constituye un derecho y un deber del interno. En efecto, es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación.

Que el fin de reinserción social de la pena privativa de la libertad se encuentra establecido por los siguientes instrumentos normativos: Convención Americana de Derechos Humanos, Constitución de la Nación Argentina, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, entre otros.

Que las personas privadas de su libertad sólo deben ser restrictivamente limitados en orden al cumplimiento del fin de la pena: es decir, la resocialización.

Que, tal como es impuesto por la normativa nacional e internacional, las acciones y desarrollos que desde este gobierno se están realizando respecto del servicio público que se brinda tanto a las personas privadas de su libertad y a las personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial, se encuentran en orden a garantizar adecuadas condiciones de reinserción social para las mismas.

Que con ese fin es necesario garantizar, en la medida de lo posible y con las restricciones propias del medio carcelario, que las personas privadas de su libertad tengan acceso a las políticas públicas generales desarrolladas por las agencias estatales.

Que en orden a lo expuesto es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las personas privadas de su libertad y a las personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el Medio libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito provincial, nacional y federal.

Que atento la magnitud del universo del colectivo al que se extiende la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la heterogeneidad de situaciones a contemplar respecto de la población carcelaria y post penitenciaria proveniente de establecimientos carcelarios nacionales, federales y provinciales, así como la necesidad de planificar una correcta asignación de los recursos involucrados, resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE EMPLEO al dictado de normas complementarias para la implementación de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y el Decreto 336 del 29 de marzo de 2006.

Por ello;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006 a las personas privadas de su libertad y a las personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito provincial, nacional y federal.

Art. 2º — Para acceder a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, los desocupados indicados en el artículo 1º de la presente, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad exigidos en el Decreto 336/06 y las que al efecto determine la reglamentación.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar convenios, que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.